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Corte tumba flexibilizaciones de Invima para registros sanitarios

El alto tribunal dijo que dos de los tres artículos no se ajustan a la Constitución. La medida aplicará hasta dentro de tres meses.

Corte tumba flexibilizaciones de Invima para registros sanitarios

Corte tumba flexibilizaciones de Invima para registros sanitarios(Getty Images)

La Corte Constitucional tumba la mayoría de las flexibilizaciones que se habían establecido en medio de la emergencia para que el Invima expidiera registros sanitarios. Esa medida empezará a aplicar dentro de tres meses, eso quiere decir que los registros que se expidan en los siguientes meses quedarán vigentes.

El alto tribunal tumbó las facultades del Ministerio de Salud para flexibilizar los requisitos la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria durante la emergencia del coronavirus.

Esto aplicaba solo para algunos productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene domésta, entre otros.

El otro artículo, tiene que otorgar facultades al Invima para tramitar de manera prioritaria registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos relacionados con el COVID-19.

Y de incorporar como vitales no disponibles, aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID- 19.

Quedó en firme el artículo que establece que, "durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se exceptúan los requisitos de apostille o consularización de los documentos requeridos para los trámites de otorgamiento de registros sanitarios" que tienen que ver con el coronavirus.

LAS RAZONES

La Corte señala que "si bien, en su parte considerativa, el Decreto Legislativo 476 de 2020 se refiere a la necesidad de agilizar los trámites administrativos para la importación y comercialización de productos y medicamentos relacionados con la enfermedad COVID-19 —los cuales, dice, tienen una duración de tres a seis meses—, lo cierto es que este objetivo no es desarrollado en los artículos 1 y 2 de la norma de excepción. En efecto, estos artículos no se ocupan de disminuir la duración de dichos trámites".

Dice que solo se da la facultad para que el ministerio de salud flexibilice los requisitos. "Esos requisitos y actuaciones se encuentran contendidos en decretos reglamentarios y no en normas de rango legal".

La Corte dijo que esta norma empezará a regir hasta dentro de tres meses porque "la exclusión inmediata de esos artículos del ordenamiento podría tener efectos contrarios al principio de seguridad jurídica. Lo anterior, en la medida en que, con fundamento en esas disposiciones, el Ministerio de Salud ha dictado actos administrativos relacionados con las facultades allí concedidas y el Invima ha adelantado algunas de las actuaciones autorizadas en la norma de excepción".

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