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FDN pide a la Corte Constitucional declarar exequible creación del FOME

Mandatarios seccionales buscan financiar la atención del COVID-19 en sus departamentos.

La Federación Nacional de Departamentos, solicita a la Corte Constitucional aprobar la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), para que los mandatarios regionales puedan financiar la atención de la pandemia de la COVID-19 y hacer uso temporal de los recursos.

En representación de los 32 departamentos del país, el director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Carlos Camargo Asís, presentó ante la Corte un estudio jurídico en el que concluye, que la creación del FOME, cumple con todos los lineamientos del ordenamiento constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no afecta la autonomía de las entidades territoriales para disponer temporalmente de recursos de los departamentos, y cuenta con el respaldo de los gobernadores y la Federación Nacional de Departamentos.

Sin embargo, en un cuestionario enviado al magistrado, Carlos Bernal Pulido, ponente del examen de constitucionalidad del Decreto 444 de 2020 que dicta la creación del Fondo, la Federación Nacional de Departamentos formuló dos propuestas específicas para garantizar que la disposición de recursos del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) y del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por parte del FOME, no afecte la autonomía y finanzas de las entidades territoriales.

La primera consiste en la posible creación de un mecanismo de acompañamiento y vigilancia del uso y descentralización de los recursos para la atención del virus en los departamentos.

De acuerdo con la propuesta, sería ejercido por la propia Federación Nacional de Departamentos y por la Federación Nacional Municipios, como representantes de los aportantes o financiadores.

Además, se planteó estudiar la posibilidad que los recursos en dólares del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) que tomará el Gobierno Nacional a título de préstamo, sean préstamo, remunerados con una tasa acorde al comportamiento histórico del portafolio.

Finalmente recuerda que la creación de un fondo individual, como el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es una situación atípica dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Señala que en Colombia, existen claros ejemplos de creación de fondos individuales del orden nacional por parte del Presidente de la República, en pro del restablecimiento económico, social y ecológico, durante de la declaratoria del Estado de Emergencia. Uno de ellos es el Fondo de Reconstrucción del Eje Cafetero, región afectada por el terremoto del 25 de febrero de 1999.

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