Corte no estudió demanda sobre si procrear es obligatorio en matrimonio
Con una votación de 6 a 3, el alto tribunal decidió inhibirse para fallar por ineptitud del a petición
La Corte Constitucional no estudió por ineptitud la demanda que pedía tumbar el concepto procrear en el ‘contrato’ del matrimonio.
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El demandante argumentaba que tal y como está el artículo 133 del Código Civil que establece que “el matrimonio es un contracto solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, es violatorio del derecho a la libre personalidad y a la libertad de conciencia.
La demanda pedía que se tumbara el término “procrear” pues como está en la ley se entiende como una clausula del contrato del matrimonio.
Sin embargo, con una votación de 6 a 3, el alto tribunal decidió inhibirse para fallar esa demanda y no la estudio por ineptitud.
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Para los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas, la demanda si era idónea y debió fallarse pues “la decisión de tener hijos concierne exclusivamente a la libre voluntad de los contrayentes” del matrimonio y de su proyecto de vida y “en ningún caso la determinación de no procrear puede configurar un incumplimiento