Orden Público

Conflictos armados

El presidente es el único que puede calificar a un grupo como armado

La Corte Constitucional dijo que es el jefe de Estado el que tiene esa competencia.

El presidente es el único que puede calificar a un grupo como armado

El presidente es el único que puede calificar a un grupo como armado(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional determinó que el Presidente de la República es el que tiene la facultad de calificar a un grupo como armado e iniciar diálogos si así lo quiere

Así lo aclaró el alto tribunal al declarar inconstitucional la norma que establecía que el Consejo de Seguridad Nacional podía determinar si una organización criminal cumplía los requisitos para ser considerado como grupo armado organizado.

La magistrada Cristina Pardo consideró que la norma desconocía la competencia exclusiva del presidente de la República, para iniciar un proceso de paz.

"La norma demandada (inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018) impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada, a menos de que ésta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada como grupo armado organizado", dice el alto tribunal.

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Señaló además que los miembros de ese Consejo son "subalternos" del Presidente y que sus decisiones "no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por sus subalternos"

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