Corte Constitucional resuelve debate sobre orden de los apellidos
El Alto Tribunal estudia demanda al respecto.
La Corte Constitucional resolverá este martes una demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero en el registro civil.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, "en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
De acuerdo con los demandantes la ley es discriminatoria y viola los derechos de libertad y de género.
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Así las cosas piden al Alto Tribunal que se tumbe ese artículo y que sea el Congreso de la República quien establezca los parámetros en los que las parejas deban definir el orden de los apellidos al registrar a sus hijos.
En caso de que no se diera la reglamentación en un año, dicen los demandantes, las parejas podrían definir ese orden.
Establecen que todos los hijos de un mismo núcleo familiar deben tener el mismo orden en sus apellidos, es decir si una pareja conformada por hombre y mujer decide que primero va el apellido de la madre el resto de los hijos debe tener primero el apellido de ella.