Justicia

Investigación judicial

Corte pide investigar a Coomeva por presunto recobro de un servicio del PBS

La entidad consideró que un examen para detectar cáncer hereditario no era financiado por el Estado, pero sí lo estaba.

Corte pide investigar a Coomeva por presunto recobro de un servicio del PBS

Corte pide investigar a Coomeva por presunto recobro de un servicio del PBS(Colprensa/ Archivo)

La Corte Constitucional le pidió a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría que investiguen a Coomeva EPS por tres razones: la primera, omitir la prestación de un servicio; la segunda, por irregularidades en el uso aplicativo MIPRES; y la tercera, por una posible afectación del erario público “con ocasión del supuesto recobro de un servicio médico que estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud, PBS”.

Todo se remonta al caso de una mujer de 39 años a quien un especialista le ordenó hacerse un examen llamado Centocancer. El examen se practica en Colombia pero las muestras se analizan en Alemania y brinda la posibilidad de definir si la persona tiene de cáncer de mama hereditario.

La EPS le negó el servicio porque en principio usó la plataforma de MIPRES, que es para los procedimientos no incluidos en el PBS, y después no se podía visualizar la orden médica. Para la Corte, este error administrativo hizo que se obstaculizara un servicio que es prioritario como la prevención del cáncer de mama y además, abrió la puerta a que recibiera un doble pago por el examen, afectando las finanzas de la salud.

“De esta forma, de manera negligente y deliberada sometió a la usuaria a un trámite que no era procedente, puesto que el código utilizado por el especialista tratante para definir el examen genético lo identificaba dentro de las tecnologías que hacen parte del mecanismo colectivo de protección, por tal razón, al estar incluido en el Plan de Beneficios en Salud, su aprobación no necesitaba someterse a dicha herramienta administrativa”, se lee en la sentencia.

Pero la Corte, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, identificó que es complejo identificar en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS, si el Centocancer y exámenes de este tipo hacen parte o no del Plan de Beneficios, pero además que el MIPRES “ocasiona déficits de protección constitucional en los usuarios del sistema de salud porque no existen mecanismos de comunicación que les permitan conocer el estado de las solicitudes de tratamientos médicos y las razones de su anulación”, y de paso no permite que se controlen las actuaciones de las EPS.

Por ello, también le pide al Ministerio de Salud que expida un acto administrativo en el que aclare las imprecisiones relacionadas con la identificación de los exámenes genéticos en la Clasificación Única de Procedimiento de Salud y que regule las garantías administrativas de los usuarios como las obligaciones de las EPS relacionadas con la plataforma de MIPRES. Esto para que se remuevan todas las barreras administrativas que evitan que los ciudadanos reciban oportunamente la atención que requieren.

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