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Tumban limite de tiempo para medidas de seguridad en la Ley Natalia Ponce

Las medidas de seguridad se inteponen para las personas que tienen enfermedades de tipo mental.

(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional acogió la petición de la Procuraduría y de varios demandantes que solicitaron tumbar un parágrafo del artículo primero de la Ley 1773 de 2016, la Ley Natalia Ponce de León. Aunque lo solicitaban para evitar que personas no enfermas “le hicieron quite a la justicia”, la Corte tuvo otra consideración.

El parágrafo señalaba que, “en todo caso cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena que contempla este artículo”.

Es decir, según el caso, no deberían ser inferiores a entre 20 y 30 años.

La Corte tumbó el parágrafo con una votación de 8 a 0, al considerar que estas medidas “deben estar condicionadas al término necesario para el restablecimiento de la capacidad psíquica”.

Las medidas de seguridad consisten en la internación en un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, la internación en casa de estudio o trabajo y la libertad vigilada.

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