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Justicia
Corte Constitucional

Para que haya inhabilidad la sanción debe estar en firme: Corte

Las sanciones fiscales de Gustavo Petro están suspendidas y por lo tanto el fallo no lo afecta, por ahora.

(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional ratificó que ningún funcionario público puede posesionarse si tiene sanciones fiscales por pagar. El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, resumió la decisión en pocas palabras. 

“Ningún servidor público se puede posesionar si está en el listado de responsables fiscales que publica la Contraloría de la República”, afirmó. 

Pero también, la vicepresidenta de la corporación, la magistrada Gloria Stella Ortiz, hizo unas claridades. Por ejemplo, que las sanciones por las que se declare una inhabilidad de quien aspira a un cargo público no pueden estar suspendidas. En el caso de Gustavo Petro, son dos grandes multas que tienen que pagar y las dos bajo medidas cautelares mientras se estudia si las confirman. 

“Los actos administrativos que constituyen inhabilidad deben estar en firmes. Los actos administrativos que no están produciendo efectos jurídicos o porque tienen suspensión provisional o porque tienen o fueron objeto de nulidad o de revocatoria directa pues definitivamente no son actos exigibles”, dijo. 

Además, explicó que para ser inhabilidad tiene que ser una cuestión que se revise antes de posesionarse en el cargo. 

“Nuestro estudio está referido a las inhabilidades que son restricciones de acceso al empleo público. Si está posesionado se suscitaría una situación de incompatibilidad (…) Si ya está desempeñando el cargo público podrán venir otras consecuencias pero no esta”, dijo. 

Y explicó por qué no validaron el argumento del abogado Dagoberto Quiroga –defensor de Petro quien demandó las normas que plantean las inhabilidades-, sobre a lo que ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente a que solo una sanción penal puede anular la elección de una persona elegida por elección popular

“A ese argumento la Corte le responde al demandante diciéndole que no la compartimos porque tenemos dos elementos de juicio relevantes acá: la Comisión Interamericana es obligatoria pero no le impide a los Estados parte hacer la interpretación de la norma. La Corte llega a la conclusión que al referirse a una garantía de no retiro del cargo, es una norma que tiene que ser interpretada con otras normas del bloque de constitucionalidad”, dijo. 

Las normas que quedaron en firme fueron el artículo 38 de la ley 734 de 2002 y la Ley 610 de 2000.

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