Consejo de Estado fija nuevos límites para pensiones de sector público
El cambio aplica para los beneficiarios del régimen de transición.
Colombia
El Consejo de Estado hizo un cambio de jurisprudencia al señalar que no todos los pagos que recibieron los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de su pensión, que es el cálculo que se hace para determinar cuánto se debe pagar.
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Según el alto tribunal, los únicos aportes que se deben tener en cuenta son aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
Es decir, si se hicieron pagos de viáticos o bonos especiales pero esos valores no se ingresaron para el pago del aporte pensional, no se deben reconocer.
Con esto se corrige la sentencia del 4 de agosto de 2010 que ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por la persona, así sobre ellos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
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Según el Consejo, “el legislador consideró que el régimen transicional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez”.
Esta sentencia resuelve la situación de aquellos servidores públicos que estaban a menos de 10 años de obtener los requisitos para pensionarse cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993.
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