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Consejo de Estado fija nuevos límites para pensiones de sector público

El cambio aplica para los beneficiarios del régimen de transición.

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Imagen de referencia(Colprensa.)

Colombia

El Consejo de Estado hizo un cambio de jurisprudencia al señalar que no todos los pagos que recibieron los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de su pensión, que es el cálculo que se hace para determinar cuánto se debe pagar

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Según el alto tribunal, los únicos aportes que se deben tener en cuenta son aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Es decir, si se hicieron pagos de viáticos o bonos especiales pero esos valores no se ingresaron para el pago del aporte pensional, no se deben reconocer.

Con esto se corrige la sentencia del 4 de agosto de 2010 que ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por la persona, así sobre ellos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

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 Según el Consejo, “el legislador consideró que el régimen transicional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez”.

Esta sentencia resuelve la situación de aquellos servidores públicos que estaban a menos de 10 años de obtener los requisitos para pensionarse cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993.

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