Orden Público

Caso Santrich

Juez interrumpe plazo para la posesión de Santrich en el Congreso

Sin embargo, el presidente de la Cámara de Representantes insiste en que el miembro de la Farc no puede asumir su curul.

Juez interrumpe plazo para la posesión de Santrich en el Congreso

Juez interrumpe plazo para la posesión de Santrich en el Congreso(Colprensa/Archivo)

El juez 61 Administrativo del Circuito judicial de Bogotá decidió decretar de oficio una medida provisional y ordenó que se suspenda el plazo que tenía para posesionarse.

"Es necesario con el ánimo de proteger los derechos del señor Hernández y evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, la declaración de fuerza mayor para los efectos del artículo 183 de la Constitución Nacional y la orden de interrupción del término para posesión de modo que se impida la obstrucción del cumplimiento de una eventual decisión a las pretensiones del actor”, dice el documento expedido el 1 de agosto.

El artículo 183 de la Constitución habla de cuándo perderán la investidura de los congresistas:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor que es justamente lo que argumenta la juez Edith Alarcón Bernal quien profirió esta decisión.

Más información

Frente a lo anterior, el Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, afirmó que Jesús Santrich  no cumplió con los requisitos de la Ley 5 (reglamento del Congreso) que señala que la posesión de un congresista se debe realizar el día de la instalación del congreso o en los días posteriores ante el presidente de la corporación.

“Ajustados a la ley 5 del Congreso de la República, el señor Jesus Santrich no puede posesionarse sino el día de la instalación del congreso de la república, o ante el presidente de la cámara de representantes, hecho que hasta el momento no ha ocurrido”, dijo Chacón.

Señaló que fue enviada una notificación a Jesús Santrich a su sitio de reclusión, respondiendo que el documento enviado a la Cámara de Representantes no cumple con las formalidades consagradas en la ley para posesionarse como congresista.

Santrich no pudo llegar al Congreso por estar procesado en un caso con presunta relación con el narcotráfico y ser enviado a la cárcel hasta que se resuelva su situación jurídica.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad