Política

Instrucciones sobre testigos electorales en el exterior

Cada partido o movimiento político tiene derecho a un veedor por mesa de votación en el exterior.

Instrucciones sobre testigos electorales en el exterior

Instrucciones sobre testigos electorales en el exterior(Colprensa)

Los colombianos radicados en otros países también podrán contribuir con la transparencia y el debido proceso en las elecciones presidenciales. Mediante una circular dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, la Registraduría Nacional del Estado Civil dictaminó la acreditación de testigos electorales en el exterior.

Como lo sostiene el CNE, los partidos, movimientos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, los Grupos Significativos de Ciudadanos que inscriban candidatos a cargos de elección popular o promuevan el voto en blanco y Coaliciones, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación.

En ese sentido, la circular explica que, los partidos y/o movimientos políticos "tendrán derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones"

Para la jornada de votación que inicia el 21 de mayo y finaliza el 26 de mayo (calendario en el exterior) se debe presentar la relación de testigos a más tardar el 18 de mayo de 2018, para la jornada del 27 de mayo (calendario dentro del territorio nacional) se debe presentar la relación a más tardar el 25 de mayo.

Recibida la postulación, la autoridad electoral competente, Embajadores y Jefes de Oficinas Consulares acreditarán a los correspondientes testigos electorales, mediante "Credencial Para Testigos ante Mesa de Votación" (Formulario E-15) debidamente firmada por el funcionario Consular.

El testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un (1) testigo electoral por campaña política. 

((Circular))

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