Orden Público

Antídoto Justo

La JEP y sus límites

La JEP y sus límites

Colombia

La interesante decisión de la Corte Constitucional  (17 de noviembre) que conoció el Acto Legislativo No. 1 de 2017- creó la Jurisdicción Especial de paz (JEP)- deja claro múltiples aspectos del proceso de justicia transicional que tendrán que aplicarse a quienes cometieron delitos de lesa humanidad y delitos de guerra.

En el comunicado de prensa que condensa la postura de la Corte Constitucional se coligen dos tipos de análisis realizados.

El primero relativo al procedimiento del AL-1/17 que según la Corte se cumplió a cabalidad, es decir, el trámite legislativo no tuvo problema alguno. El otro punto, era el análisis de la Corte a los posibles vicios de competencia que han llevado a determinar, en varios casos, la existencia de sustitución constitucional.

En el análisis, la Corte determinó, entre varios asuntos, lo siguiente:

1.La Corte consideró que no se sustituye la CP de 1991 porque la paz fue un propósito de la Asamblea Constituyente, lo que implica que el rigor del juicio de sustitución debe atenuarse, aminorarse o moderarse.

Esto quiere decir, que las modificaciones que implique la justicia transicional deben analizarse de forma menos rigurosa por las condiciones excepcionales.

2. El incumplimiento del régimen de condicionalidad- dejación de las armas, obligación de contribuir en la reincorporación de la vida civil, aportar la verdad, garantizar la no repetición, reparar y entregar-, generaría que los sujetos pasivos de acción en la JEP y los terceros perdieran los beneficios.

3. Si hay delitos de ejecución permanente será la JEP la encargada de conocerlos.

Si se incumplen las condiciones, se remiten los procesos a la justicia ordinaria.

4.Se respeta el fuero constitucional del Presidente o expresidentes de la República en la JEP. En caso de existir hechos que afecten el fuero presidencial, se debe remitir al órgano constitucional de investigación- Comisión de acusaciones.

5 .Se permite que la Procuraduría participe autónomamente en las audiencias de la JEP, cuando en el AL- 1/2017 se había determinado su participación a solicitud de la JEP.

De otro lado, queda evidente que los juristas expertos extranjeros no puedan participar en las audiencias de la JEP por violar los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia y las garantías que lo materializan.

Podrán participar según la Corte como Amicus Curiae, es decir, con opiniones expertas.

6. Deja en cabeza de la Corte Constitucional el sistema de selección y revisión de las acciones de Tutela contra las providencias de la JEP.

Este mecanismo en el AL-01/2017 estaba en manos de la JEP quien decidía en últimas, la escogencia de la acciones de tutela.

En igual sentido, el régimen de resolución de conflictos de competencia consagrado en el art.9 del AL1/17 que dejaba en manos del presidente de la JEP esa decisión, se declaró inconstitucional ya que debe acogerse el sistema de nuestra Constitución Política.

7 .La Corte determinó que los magistrados de la JEP deben tener un régimen de sanción diferente al mismo Tribunal.

Por ello, deberán aplicarse las normas constitucionales y legales que rigen para ese tipo de funcionarios.

8. Los terceros no combatientes en el conflicto armado- empresarios y otros- no serán obligados a concurrir a la JEP, sino lo harán de forma voluntaria.

9. Se les permitirá a los miembros de las FARC hacer política y postularse a cargos públicos bajo la condición de presentarse ante la JEP y cumplir con el régimen de condicionalidades- dejación de las armas, obligación de contribuir en la reincorporación de la vida civil, aportar la verdad, garantizar la no repetición, reparar y entregar- que es sucesivo y escalonado.

La condenas y el régimen de inhabilidades- penas accesorias- quedaron suspendidas a partir del AL 1/17 para efectos de reincorporación hasta que sean tratadas por la JEP.

10. La JEP conforme al régimen de sanciones determinará la compatibilidad con la participación en política.

Esa compatibilidad deberá acoger los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad.

Según la Corte, esas sanciones deben cumplir los objetivos de las penas como la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración.

11. Para la Corte, las sanciones deben ser genuinas ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor, y el tipo y grado de restricción a la libertad.

La reparación debe ser efectiva y rigurosa su verificación para que las actividades políticas no frustren el objeto y el fin de la sanción.

12.Curioso que la Corte no se haya pronunciado sobre el régimen de “Responsabilidad de Mando” que había generado tantas dudas y discusiones en el país y en la CPI.

La JEP tendrá como es su mandato conforme al art 5 del AL 1/17 aplicar el derecho internacional de los derechos humanos y el DIH para darle alcance a esa figura en cada caso concreto.

En síntesis, una sentencia de la Corte Constitucional que sirve como base para que el Congreso expida la ley estatutaria de la JEP y deja claro que la simbiosis de la JEP con la jurisdicción ordinaria es una realidad y que el sistema de justicia transicional tendrá que ser cuidadoso con un régimen sancionatorio que no solo será controlado por la ciudadanía, sino por una CPI que tiene los ojos en la nuca.

No es gratuito que la Corte Constitucional haya recogido las preocupaciones de Fatou Bensouda, fiscal de ese Tribunal internacional.

Doctor en Derecho Público, Université de Nantes (Francia), Profesor- investigador, Universidad Externado y Panelista en Hora 20 (Caracol)

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad