Llamado de atención al Gobierno por desprotección a líderes de víctimas del conflicto armado
Se determinó que es grave la situación que afrontan defensores de derechos humanos, víctimas de violencia sexual y desplazamiento forzado en el conflicto armado interno.

(Colprensa/Archivo)

Un jalón de orejas hizo la Corte Constitucional a la Unidad Nacional de Protección, por negarse a brindar las medidas y esquemas especiales de seguridad que lideres o activistas sociales han solicitado, con carácter urgente, dado a los factores de riesgo a los que se en su mayoría de veces se ven sometidos con ocasión del ejercicio de sus actividades como líderes comunitarios de organizaciones de personas desplazadas.
Indicó la Corporación Judicial ha advertido en diversas ocasiones que las personas líderes o representantes de víctimas de desplazamiento forzado, “que trabajen en la promoción de sus derechos, intereses y garantías fundamentales, o los asistan en procesos de restitución de tierras, se encuentran en un nivel de riesgo extraordinario que los faculta para exigir de las autoridades públicas la adopción de medidas de protección idóneas para neutralizar o contrarrestar los hechos constitutivos de amenazas u hostigamientos”.
Aseguró que si a pesar de la implementación de tales medidas, “el riesgo tiende a mantenerse o se incrementa, el beneficiario tiene derecho a solicitar que aquellas sean revaluadas y, en cualquier caso, a conocer las razones de fondo por las cuales se accede o no a la modificación o reajuste”.
Advirtió que el deber que tiene el Estado “es proteger la vida y la seguridad personal de quienes por sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, se exponen a un nivel de riesgo o amenaza mayor”.
“Ese sería el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zonas de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, desplazados por la violencia, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, niños y niñas y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión” señaló.
Este pronunciamiento lo hizo el Alto Tribunal al fallar dos tutelas que presentaron dos líderes sociales, que narraron lo que les ha tocado padecer dado a sus actividades con población víctima del conflicto armado.
Indicaron que han sido objeto de amenazas, forzados a dejar sus hogares, han sido víctimas de violencia sexual y sobre todo a sus familias los han amenazado por conocer de sus actividades con víctimas del conflicto armado.
Dado a la gravedad de los hechos que contaron, la Corte ordenó a la Unidad Nacional de Protección, adoptar medidas de seguridad frente a defensores y defensoras de derechos humanos, “teniendo en cuenta la especial protección que sobre ellos se cierne, su papel preponderante en la sociedad para la garantía y salvaguarda de la democracia y del Estado de Derecho, y la aplicación material de los criterios de enfoque diferencial y sub-diferencial”.




