Una consulta especial para la paz obliga al gobierno y al Congreso: Dejusticia
El abogado César Rodríguez aseguró que la Corte Constitucional podría señalar esta como la figura para refrendar los acuerdos de paz.
“La diferencia principal entre una consulta y un plebiscito es que la consulta da lugar o refrenda una política de Estado que ata también al Congreso y al resto del aparato estatal”.
Así explicó el director del Centro de Estudios en Justicia y Sociedad –Dejusticia- la diferencia entre estas dos figuras, luego de que el presidente Juan Manuel Santos en declaraciones a El Espectador dejara abierta la puerta para que la refrendación de los acuerdos de paz con las farc no se hicieran vía plebiscito como lo ha pactado el gobierno, sino por medio de una consulta.
Aunque en su entrevista el Jefe de Estado se declaró confiado de que el plebiscito pase su examen de constitucionalidad en la corte, Rodríguez Garavito señaló que el tribunal en su sentencia podría señalar que donde la ley habla de plebiscito esta palabra debe ser reemplazada por la de consulta.
Explicó que la consulta podría ser de una sólo pregunta y destacó que lo importante es que la Corte Constitucional mantenga el umbral del 13% para su aprobación.
“Si llegara la ciudadanía a votar sobre el acuerdo de paz si la corte le da su visto bueno, y además aclara que en realidad se trata de una consulta y no de un plebiscito, entonces estaríamos ante una votación de sí o no de una sola pregunta, que si llegara a ganar el sí, después obliga al gobierno y el Congreso a desarrollar todos los actos de implementación de ese acuerdo final”.




