Economía

Corte Constitucional dejó en firme sentencia que prohibió minería en páramos

La Agencia Nacional de Minería había solicitado aclarar si los mineros debían ser indemnizados.

La Sala Plena de la Corte Constitucional no aceptó la solicitud de aclaración que presentó la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia que prohibió la minería en los páramos.

La ANLA había solicitado aclarar concretamente los incisos que fueron eliminados del primer parágrafo del artículo 173 del Plan de Desarrollo del presidente Juan Manuel Santos, es decir, si había lugar a indemnización de los derechos de los mineros, por haber tumbado la norma que permitían continuar con el desarrollo de actividades mineras en páramos, y los efectos con relación a la nulidad de los contratos de concesión.

La Corte negó la solicitud al argumentar que "las competencias de la Corte Constitucional están taxativamente previstas en el artículo 241 superior y entre ellas no se encuentra la de servir de órgano consultivo o de asesoramiento sobre los efectos de sus propias decisiones ni sobre la vigencia de cuerpos normativos legales o reglamentarios”.

Se trata de los artículos que permitían que las concesiones mineras en los páramos delimitados siguieran operando, si habían sido autorizadas antes de 2011, la corte argumentó que desconocían el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica.

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