Economía personal

Congreso aprobó proyecto que busca rescatar 6 billones de pesos de cuentas bancarias abandonadas

El articulado obliga a que se tenga que destinar ese dinero a financiar la educación superior.

Congreso aprobó proyecto que busca rescatar 6 billones de pesos de cuentas bancarias abandonadas

Congreso aprobó proyecto que busca rescatar 6 billones de pesos de cuentas bancarias abandonadas(Colprensa.)

Bogotá

El proyecto es de autoría del Senador de La U, Mauricio Lizcano, y autoriza al Estado a rescatar de los bancos el dinero que se encuentra abandonado en las entidades financieras y que por diferentes circunstancias esas cuentas no han tenido transacciones en un periodo superior a tres años.

Se calcula, según el autor del proyecto, que el dinero abandonado en cuentas bancarias es superior a 6 billones de pesos. El articulado obliga a que esos recursos deberán ser invertidos en educación superior a través de la ampliación de créditos que otorgue el Icetex.

Además del proyecto sobre cuentas abandonadas, la Cámara de representantes aprobó en segundo debate las iniciativas que buscan promover la donación de órganos, otro que tiene que ver con rendir un homenaje al fallecido exmagistrado Carlos Gaviria Díaz y el proyecto de viviendas seguras que busca evitar catástrofes como el desplome del edificio Space en Medellín.

Este es el proyecto aprobado sobre cuentas abandonadas:

Por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos.

Artículo 1º. El Objeto de la presente ley es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icete x que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2°. Definición. Para el objeto de la presente ley se consideran cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

No impiden considerar la cuenta como abandonada las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios

Parágrafo: Una cuenta deja de considerarse abandonada en el momento en que la entidad financiera solicite su reintegro para ponerla a disposición del titular o por requerimiento de autoridad competente

Artículo 3º. Traslado de recursos. Se transferirán por las entidades tenedoras los saldos de las cuentas de ahorro o corrientes que se consideren abandonadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley y que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para este fin.

Parágrafo 1º. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para reglamentar la operatividad necesaria del traslado de los recursos de que trata este artículo y para el reintegro de los recursos dispuestos en el artículo 5º de la presente ley. Una vez establecida la operatividad, se requerirá a las entidades financieras el traslado de los recursos.

Parágrafo 2º. Los costos de mantenimiento y funcionamiento del proceso de traslados y reintegros serán asumidos con los recursos de que trata este artículo.

Parágrafo 3º. El Icetex creará un fondo con destinación específica para la administración de los recursos transferidos y, reglamentará su estructura y funcionamiento de acuerdo con los fines de que trata el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo 4º. El Icetex deberá garantizar, de acuerdo con la normatividad vigente, que el rendimiento de la cuenta que haya sido declarada en abandono, sea equivalente al que tendría el mismo tipo de cuenta en la misma al momento que la entidad financiera solicite el reintegro de los recursos.

Artículo 4º. Contabilización y registro. Las entidades financieras enviarán al Icetex los listados en donde se discriminen las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al fondo constituido para tal fin.

Parágrafo 1º. La Junta Directiva del Icetex determinará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones y la periodicidad con que se elaborarán los listados.

Parágrafo 2º. Las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la Información respecto de las cuentas abandonadas y el traslado de los recursos de las mismas por parte de los establecimientos financieros, en el tiempo y condiciones estipuladas por la Junta Directiva del Icetex.

Parágrafo 3º. La información enviada por los establecimientos financieros al Icetex será para el uso exclusivo de los fines consagrados de la presente ley y en concordancia con las disposiciones de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Artículo 5º. Retiro y reintegro del saldo.

La entidad financiera le solicitará al administrador del fondo constituido para este fin, los saldos a reintegrar por posibles reclamaciones de los cuentahabientes en el momento en que estos los soliciten.

Parágrafo. La Junta Directiva del Icetex, reglamentará los mecanismos y demás condiciones necesarias para el reintegro de los saldos reclamados.

Artículo 6º. Reserva para el pago de reintegros. El fondo debidamente constituido por el Icetex para tal fin tendrá como mínimo en reserva el veinte por ciento (20%) de los recursos que le sean transferidos por los establecimientos de crédito de que trata el artículo 3º de la presente ley, para atender las solicitudes de reintegro efectuadas por los establecimientos antes mencionados.

Artículo 7º. Uso de los recursos. El ochenta por ciento (80%) de los recursos transferidos de que trata el artículo 3° de la presente ley, serán destinados de conformidad con establecido en la reglamentación del fondo, debidamente constituido por el Icetex, de acuerdo con los fines de que trata el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 8°. Control político. Antes del 15 de junio de cada año el Ministerio de Educación Nacional deberá presentar un informe al Congreso de la República sobre transferencias, reintegros y rendimientos de los recursos transferidos de acuerdo a los artículos 3° y 6° y sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra a regir a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El artículo 36 del Decreto número 2331 de 1998 continúa vigente y no se modifica ni deroga por ninguna disposición de la presente ley.

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