Justicia

Negar tratamientos de fertilización no viola derecho a tener una familia

La Corte Suprema de Justicia recordó que existe la opción de la adopción para conformar una familia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que el no autorizar un tratamiento de fertilización in vitro no implica que se esté vulnerando el derecho a formar una familia con hijos, pues está presente la posibilidad de acudir a la adopción.

El pronunciamiento se hizo al negar una tutela a una pareja que pretendía que se ordenara a la institución para la cual trabaja asumir los costos de su tratamiento de fertilidad.

La Corte recordó que dichos procedimientos médicos están excluidos del plan obligatorio de salud (POS) y no conforman una obligación a cargo del Estado.

“…Siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del código civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, subraya la providencia.

Reiteró que el alto costo de este tipo de tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias.

De igual forma, la sentencia advierte a la pareja puede insistir con el tratamiento de fertilidad, como lo ha hecho hasta el momento, debido a que en el proceso se evidenció que cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento en instituciones particulares.

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