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Decisión sobre adopción por parte de parejas del mismo sexo era del Congreso

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza no estuvieron de acuerdo con la decisión adoptada por la Corte.

(Colprensa / Archivo)

Frente a la transcendental decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre dar vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo en Colombia, dos de los magistrados que integran ese alto tribunal se apartaron de la decisión al considerar que no era función la Corte entrar a pronunciarse de fondo.

Precisamente los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto en relación con la decisión adoptada al considerar que “el interés superior del menor invocado como fundamento de una decisión de exequibilidad condicionada de los apartes demandados del Código de la Infancia y la Adolescencia, conducía a una conclusión diferente a la adoptada por la mayoría”.

Es decir que a juicio de los magistrados el hecho de entrar a definir el “dilema constitucional” sobre si excluir del régimen legal de adopción a las parejas del mismo sexo desconocía el principio del interés superior del menor, representado en su derecho a tener una familia, “era una decisión del legislador”.

Para ello explicaron que en Colombia no hay como tal “una absoluta igualdad de las parejas del mismo sexo frente a la dualidad de roles de la maternidad y la paternidad”.

Por lo que advierten que “a su juicio, no se trataba de discutir en torno a la idoneidad moral de esas parejas para adoptar un hijo, sino de que esa diferencia es relevante desde la perspectiva del interés superior del menor abandonado o que ha perdido a sus padres, en ser adoptado por un padre y una madre, cuando los adoptantes son una pareja”.

Agregan los magistrados que “la Corte no puede partir de una premisa de igualdad absoluta entre las parejas frente a la institución de la adopción” pues recordaron que la misma Corte en la sentencia C-071 de 2015, “determinó que es facultad del Congreso de la República establecer cuáles son los efectos de la adopción y quiénes pueden ser adoptantes”. A

También, la Corte había llamado la atención acerca de que en los 19 países que han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, en la mayoría de ellos ha sido una decisión del órgano de representación popular.

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