Orden Público

Protección al medio ambiente debe incluirse en conversaciones de paz

Así lo solicitó el Consejo de Estado al Gobierno Nacional para que se protejan recursos naturales.

El Consejo de Estado le solicitó al Gobierno Nacional que incluya en las conversaciones de paz que se adelanta con la guerrilla de las Farc el tema de la protección del ambiente, los bienes ambientales, recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y la naturaleza

Explica la corporación que estos temas deben ser tratados en cualquier negociación que se lleve a cabo con grupos insurgentes

Entre tanto el alto tribunal le solicitó  a la Unidad de Delitos Ecológicos o Ambientales, de la Fiscalía General, que evalúe si es procedente investigar a la organización insurgente Farc y a aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones a los bienes ambientales afectados por la explosión y vertido de hidrocarburos del oleoducto Transandino ocurrido el 15 de abril de 1996, en jurisdicción del municipio de Puerres (Nariño)

Además se exhorta  a las autoridades ambientales y territoriales que envíen los respectivos informes que se hayan elaborado por esos hechos

Según los informes escritos del Comité de Atención de Desastres, las explosiones ocasionadas produjeron daños ambientales, definidas como las afectaciones a las actividades de las personas que se surtían de bienes ambientales (pesca), y daños ecológicos, referidos a la degradación o modificación del medio natural, derivados de la contaminación en los bienes ambientales de la zona

La Sala señala que los bienes ambientales están protegidos convencional y constitucionalmente, por lo que tales situaciones representaron la violación del artículo 55 del Convenio I de Ginebra, que regula los conflictos armados internacionales y establece que “en la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. El pronunciamiento lo hace el alto tribunal al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa por la muerte de un miembro del Ejército encargado de la protección del oleoducto transandino cuando fue víctima de una emboscada propiciada por un grupo insurgente en la vía Puerres-Ipiales (Nariño), el 15 de abril de 1996

La Sala señaló que se demostró la falla en el servicio, pues los soldados no tenían la preparación ni el entrenamiento para los traslados en convoy, ni hubo la vigilancia al respecto por parte de los mandos oficiales; no se observaron los procedimientos reglamentarios para ese tipo de desplazamientos; no hubo medidas de inteligencia y contrainteligencia para determinar si existían movimientos de miembros de grupos armados insurgentes; hubo retardo en el apoyo militar pese a la cercanía de las bases militares

Igualmente, se comprobó fallas en la cadena de mando, por lo que el Consejo de Estado llama en garantía a los altos mandos de la Tercera Brigada, que se desempeñaban como tal en esa época.

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