Procuraduría demandó regulación de la eutanasia
Ordóñez solicitó al Consejo de Estado que suspenda la resolución demandada a través de una medida cautelar de urgencia.


La demanda fue radicada por el por el Procurador Alejandro Ordóñez ante el Consejo de Estado contra la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia
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En el recurso Ordóñez pide que de manera urgente se emita una medida cautelar que suspendida provisionalmente dicha resolución pues considera que esto está limitando el derecho a la vida
De acuerdo con el jefe del órgano de control el ministro de Salud excedió sus competencias al explicar que esa cartera solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales, agrega que como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta Política
De otra parte, en la demanda se expone que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial; así, el ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud. Según la el artículo 49 de la Constitución y los artículos 8 y 15 de Ley Estatutaria de Salud, las prestaciones son aquellas diseñadas para la promoción de la salud y la prevención, cura y paliación de la enfermedad, por tanto la eutanasia no puede calificarse como una prestación de salud pues no tiene por finalidad ninguno de esos objetivos, por lo que su regulación está por fuera de las competencias técnicas de ese Ministerio
Entre los argumentos de su demanda el procurador Ordóñez Maldonado también señaló que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, por ello, según los artículos 152 y 153 de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el legislador estatutario. Así mismo, como la resolución dispuso sobre el derecho a la objeción de conciencia y sustrajo el derecho a la objeción de conciencia institucional, es evidente la usurpación de funciones del Congreso
"No es posible que una resolución obligue a alguien, menos aún si no es el médico tratante del paciente, a participar en un procedimiento que tenga por objetivo quitarle la vida sin hacer ninguna mención o consideración a la piedad, ya que estaría obligándole a cometer un delito", puntualizó el procurador.




