Consejo de Estado niega tutela a AngloGold Ashanti por consulta minera
Según la empresa en Boyacá se vulneraron los derechos al debido proceso.
Un fallo de la sección cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela promovida por la multinacional minera Anglogold Ashanti Colombia contra el Tribunal Administrativo del Tolima porque presuntamente se le habrían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y de buena fe a la multinacional
En el fallo se establecen los argumentos con los que la empresa minera, sustentó su acción de tutela, la cual estuvo orientada hacia reivindicar su derecho al debido proceso y de buena fe, después de que el Tribunal Administrativo del Tolima diera viabilidad al texto de la Consulta Popular al municipio de Piedras en el año 2013
Como se recordará en esa consulta los habitantes de Piedras se opusieron al desarrollo de proyectos mineros en su territorio
Para el Consejo de Estado el procedimiento para convocar la consulta popular en Piedras estuvo ajustada a la norma constitucional y legal por lo que tuvo el visto bueno del Tribunal Administrativo del Tolima. Además no se violó ningún derecho a la empresa minera de origen constitucional
En caso que AngloGold Ashanti decidiera impugnar el fallo del Consejo de Estado, sería la Corte Constitucional quien eventualmente podría ocuparse de la revisión del asunto en mención
El texto avalado por la justicia administrativa para la consulta minera de Piedras, Tolima, fue el siguiente:"Está de acuerdo, como habitante del municipio de Piedras, Tolima, que se realice en nuestra jurisdicción (sic) actividades de exploración, explotación, tratamiento, transformación, transporte, lavado de materiales provenientes de las actividades de explotación minera aurífera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente, de manera específica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o material peligroso asociado a dichas actividades y se utilicen las aguas superficiales y subterráneas de nuestro municipio en dichos desarrollos o en cualquier otro de naturaleza similar que pueda afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestro municipio.




