La tutela pierde su alcance con la Ley Estatutaria de Salud: pacientes
Dicen que la nueva ley está definiendo criterios que limitarán la atención a lo que se defina en el Plan de Beneficios.

En la Corte Constitucional el Gobierno Nacional insistió en la necesidad de aprobar esta ley Estatutaria de Reforma a la salud, mientras que la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría cuestionaron varios puntos de la norma
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Especialmente se refirieron a los relacionados con la disponibilidad de recursos para la prestación de los servicios de salud y la limitación de la tutela por la definición de criterios en salud
Para los pacientes la preocupación más grande es que se llegue a afectar la tutela, así lo expresó Néstor Álvarez, vocero de la Asociación de Pacientes de Alto Costo, quien afirmó que si bien el texto no indica una afectación directa a la tutela, se va a tocar por efecto de condicionar la prestación de los servicios al Plan de Beneficios
“Le voy a poner un ejemplo, si usted tiene una tijera para cortar papel, pero le cambian la lámina de papel por una de acero, su tijera es la misma pero no puede cortar la lámina”, manifestó el representante de la Asociación
Como Pacientes de Alto Costo, otras organizaciones de usuarios como Paciente Colombia o la de Enfermedades Huérfanas, le expresaron a la Corte Constitucional su preocupación por la afectación que podría llegar a tener la norma para el cubrimiento de procedimientos y aspectos complementarios a los tratamientos como transporte o alojamiento
Una de las preocupaciones más grandes que se da en torno a la nueva Ley es el artículo 15 que señala, “Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”
“En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior”, precisa la Ley
Estos criterios junto con el artículo octavo de ‘Integralidad de los Servicios’, preocupan tanto a los pacientes como a los organismos de control, porque consideran que podrían convertirse en barreras de acceso a la salud
“Un ejemplo es el de los pacientes quemados por ácido, si uno de ellos se llegara a infectar necesita 4 antibióticos que están fuera del POS, si esta ley entrara a regir como está tendría que entrar a pagar de su bolsillo estos medicamentos”, afirmaron desde pacientes de Alto Costo
Por su parte el Gobierno en cabeza del ministro de Salud, Alejandro Gaviria, aseguró que no se tocará la tutela y que la definición de los criterios no son reglas definitivas, que la norma contempla que los casos particulares que se presenten deberán ser atendidos y cubiertos dentro del sistema
Insistió en que el derecho a la salud primará por encima de la disponibilidad de recursos, es decir sobre la polémica sostenibilidad fiscal y señaló que el sistema ha evolucionado, que cada vez hay mayor cobertura y menos necesidad de la tutelas, que hoy en día se presentan para temas como transporte, alojamiento y educación, que no deben competer solamente al sistema de salud.



