Jueces administrativos podrán cambiar sanciones
Así lo establece el nuevo Código de Procedimiento Administrativo, según una sentencia del alto tribunal.

Jueces administrativos podrán cambiar sanciones
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Así lo estableció por primera vez el Consejo de Estado al explicar que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo faculta a los jueces administrativos para que puedan reducir o modificar las sanciones que la Procuraduría imponga a los servidores públicos
Dicho pronunciamiento se da al modificar la sanción disciplinaria impuesta a un miembro de la Policía quien fue destituido e inhabilitado por el término de 10 años, y al presentar una acción de nulidad la sanción se le redujo a dos meses
De acuerdo con la sección segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, la destitución impuesta al uniformado fue desproporcionada y no se estableció en debida forma su culpabilidad, pues las circunstancias de los hechos no permitían calificar la conducta del agente de policía a título de dolo
Al respecto el policía fue destituido porque se ausentó por unos minutos de su lugar de trabajo
Dentro de esta mismo fallo, la corporación ordenó el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional en el grado que ostentaba al momento de su retiro, y el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, descontándole las prestaciones correspondientes a los dos meses de suspensión e inhabilidad especial
“Se deja claro que los derechos pensiónales también deberán ser respetados, de acuerdo con lo previsto en la Ley. Así mismo, se ordena efectuar las anotaciones de rigor en los registros de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, remplazando la sanción”, indica la sentencia




