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IDU deberá pagar por daños a un carro tras caída de árbol

El Consejo de Estado descartó que la caída del árbol hubiera sido por algo que eximiera de responsabilidad a la entidad.

El Consejo de Estado declaró responsable al IDU por los perjuicios ocasionados a un vehículo tras la caída de un árbol en la Avenida 19 con calle 95 en la ciudad de Bogotá en 1998

De acuerdo con el alto tribunal las labores de mantenimiento y revisión de árboles plantados en espacio público es solo función del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por ser la entidad a la cual le corresponde el mantenimiento de las áreas verdes

Al respecto, la Sección Tercera explicó que, pese a que el daño lo ocasionó la caída del árbol, si el IDU hubiera cumplido con el deber que se le impuso en las normas, consistente en la vigilancia, mantenimiento y reparaciones de los árboles ubicados en la vía pública, es muy probable que el accidente no hubiese ocurrido o el riesgo de que se presentara se redujera

“Dicho incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano IDU respecto de sus deberes legales y normativos, se presenta como una causa del daño y en ese orden de ideas se le impone una responsabilidad y un deber de reparación del daño”; señala el fallo

Además, la Sala descartó que la caída del árbol se hubiera producido por un caso de fuerza mayor que eximiera de responsabilidad a la entidad, pues no se demostró que haya ocurrido un hecho que lo ameritara.

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