EPM estudia fallo que prohíbe multar a usuarios de servicios públicos
La Corte Constitucional ordenó que no se cobren las sanciones impuestas con anterioridad al fallo.
EPM inició el estudio del fallo del Consejo de Estado que estableció que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer multas a los usuarios. El gerente del Grupo EPM, Juan Esteban Calle Restrepo, explicó que la compañía comenzó los estudios jurídicos del impacto del fallo de una demanda que recibió el Consejo de Estado. “Es algo que estamos analizando dentro del grupo empresarial y que no tengo ninguna decisión. Agradecemos y aplaudimos la buena cultura de pago que tienen nuestros clientes y usuarios. Saben que EPM es un factor de desarrollo para Medellín, para Antioquia y Colombia. Valoran nuestro servicio”, puntualizó
La Corte Constitucional también recordó la sentencia SU 1010 del 2008, que ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios que se abstuvieran de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de servicios públicos, y que no cobraran las sanciones impuestas con anterioridad.




