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Contraloría confirma vigilancia de gastos reservados de Mindefensa y FFMM

La entidad viene realizando seguimiento a programas como PUMA y la Central de Inteligencia de las FFMM.

La Contraloría General de la República reportó que viene fiscalizando los gastos reservados del Ministerio de Defensa y de todas sus unidades, incluyendo la Policía y el Ejército Nacional

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A propósito de las solicitudes que hicieron desde el Congreso al Organismo de Control, la entidad afirma que ya viene realizando el seguimiento a la contratación reservada de programas del Estado como la Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA) y a la Central de Inteligencia

Precisó además que las auditorias y controles ejercidos sobre estos gastos también son reservados, teniendo en cuenta “que cada una de dicha actuaciones fiscales se hace con sumo cuidado de no afectar estrategias, ni evaluar aspectos que trasciendan la legalidad y razonabilidad del gasto”

“Su objetivo se conoce dentro de la lógica del control fiscal a posteriori en donde se verifica la efectiva aplicación del recurso público y los resultados obtenidos”, señaló la Contraloría General

Confirmó además que a la única entidad a la que no se le puede ejercer vigilancia sobre los gastos reservados es a la Fiscalía, teniendo en cuenta un proceso de tutela que se instauró en contra de la Contraloría cuando inició una actuación contra el organismo judicial

Por lo anterior, “los gastos reservados de la Fiscalía General de la Nación no podrían ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República

ESTE ES EL TEXTO COMPLETO DEL COMUNICADO DE LA CONTRALORÍALa Ley 1097 de 2006 establece que el control y fiscalización de los recursos de gastos reservados corresponde al Contralor General de la República y, al mismo tiempo, le asigna la responsabilidad de ejercer el control interno a las entidades que ejecutan estos recursos

En este marco legal, la Contraloría General de la República ejerce labores de control y fiscalización de los recursos de gastos reservados a la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y cada una de sus Unidades

Sin embargo, en virtud de un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República no estará facultada para ejercer control fiscal a los gastos reservados de la Fiscalía General de la Nación

Conviene recordar que el Fiscal General de la Nación interpuso acción de tutela en contra de la Contraloría General de la República por violación a sus derechos fundamentales como consecuencia de haberle iniciado, dentro de sus competencias constitucionales y legales, proceso administrativo sancionatorio por no haber rendido oportunamente el informe contractual de la Fiscalía General de la Nación correspondiente al último trimestre de 2012

Si bien en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado, dicha decisión fue impugnada por el apoderado judicial del señor Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Osuna, actual magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

En el fallo que desató la impugnación, suscrito por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se previno tajantemente a la Contraloría General de la República “para que se abstenga de incurrir en irregularidades sustanciales como la que generó la interposición de esta acción de tutela, concretamente, no podrá iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal (resarcitoria o sancionatoria) contra los funcionarios aforados en el artículo 174 de la Constitución Política”, que son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación

De acuerdo con lo anterior, los gastos reservados de la Fiscalía General de la Nación no podrían ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República

FISCALIZACIÓN A GASTOS RESERVADOS DE LA POLICÍA Y MINDEFENSAEn lo que tiene que ver con la Policía Nacional, la Contraloría General de la República viene haciendo seguimiento a la contratación reservada de la Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA) y a la Central de Inteligencia

Lo mismo se ha venido haciendo tanto en el Ministerio de Defensa y a cada una de sus Unidades, en donde se ha ejercido control sobre contratos relacionados con equipos de seguridad y defensa nacional, como en la Dirección Nacional de Inteligencia

Todo lo anterior, sin perjuicio del control fiscal que anualmente este Órgano de Control Fiscal le ha venido haciendo a las Entidades asignadas a la Contraloría General de la República – Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad

Cabe precisar que cada una de dicha actuaciones fiscales se hace con sumo cuidado de no afectar estrategias, ni evaluar aspectos que trasciendan la legalidad y razonabilidad del gasto; y su objetivo se conoce dentro de la lógica del control fiscal a posteriori en donde se verifica la efectiva aplicación del recurso público y los resultados obtenidos

NORMATIVIDAD SOBRE CONTROL A GASTOS RESERVADOSCon la expedición de la Ley 1097 de 2006 “Por la cual se regulan los gastos reservados” se definió el concepto de gastos reservados, las entidades autorizadas para manejar los mismos, los responsables de las respectivas actividades de control y fiscalización, la reserva legal, la forma de legalización y la ejecución que puede hacerse a través de contratación

En cuanto a las entidades autorizadas para ejecutar los recursos, la Ley señaló que son aquellas que realizan inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes

La Ley 1097 de 2006 establece que la información relacionada con gastos reservados goza de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal

Respecto de la realización de gastos reservados a través de contratación (Art. 6), se reglamentó con la Ley 1219 de 2008.

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