Radican ponencia del referendo para la paz
Busca que en las elecciones de Congreso o Presidente de 2014 se le consulte a los colombianos lo que se acuerde con las Farc en Cuba.

Radican ponencia del referendo para la paz
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En la comisión Primera de Senado fue radicada la ponencia del referendo para la paz, que busca que en las elecciones de Congreso o Presidente de 2014 se le consulte a los colombianos lo que se acuerde con las Farc en Cuba
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Ante la secretaria de la comisión primera de senado fue radicado el proyecto de ley que permitiría la realización de un referendo que valide los acuerdos del proceso paz el mismo día de las elecciones de Congreso o Presidente del próximo año
Por su parte el Senador Hernán Andrade uno de los ponentes dijo que habrá financiación estatal para las campañas que se emprendan a favor y en contra del referendo sobre lo acordado en La Habana con las Farc
Alfonso Prada señaló que el articulado deja claro que el elector podrá pedir o no el tarjetón con las preguntas del referendo, y no estará obligado al sufragio del mismo. Otro de los artículos obliga a que el acuerdo de La Habana esté publicado en los medios de comunicación con anterioridad al día de la refrendación
Aunque en el texto del proyecto se dice que queda prohibido amenazar con armas para presionar al elector, algunos legisladores, como el Senador, Juan Lozano, criticaron que en el articulado no se obligue a que las Farc hayan dejado las armas antes de la realización del referendo
Los ponentes del proyecto, el senador del partido conservador, Hernán Andrade y el Representante del Partido Verde, Alfonso Prada, radicaron el articulado en la Comisión Primera de Senado, y el texto será debatido el próximo martes 10 de septiembre en comisiones Primeras conjuntas
Texto propuesto para primer debate en sesiones primeras conjuntas para el proyecto de Ley Estatutaria No. 63 de 2013-Senado No. 73 de 2013-Cámara, “Por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado” PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 63 DE 2013/SENADO – NO. 73 DE 2013/CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO” El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley. Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tal referendo coincida con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecerle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones. Los electores estarán en plena libertad de señalarles a los jurados de votación que no desean recibir el tarjetón correspondiente al referendo. Artículo 3º.- Publicidad del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley. Artículo 4º.- Financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas de financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley. Artículo 5º.- Prohibición de constreñimiento al sufragante. Está prohibido amenazar con las armas o por cualquier otro medio a los sufragantes con el fin de obtener apoyo o votación por determinado resultado en el tipo de referendos a los que se refiere la presente Ley, y tales conductas están sometidas a las sanciones penales y administrativas que dispone la Ley. Artículo 6º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. De los honorables Congresistas, HERNÁN ANDRADE SERRANO SenadorALFONSO PRADA GIL Representante




