Empresas de telecomunicaciones con contratos antes del 98 deberán devolver infraestructura
Bienes como infraestructura, antenas y frecuencias electromagnéticas, deben pasar a manos del Estado, pues son de su propiedad.

Empresas de telecomunicaciones con contratos antes del 98 deberán devolver infraestructura
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Al resolver una demanda interpuesta por la Contraloría, la Corte Constitucional falló que las empresas de telefonía móvil deben respetar las cláusulas de reversión en las condiciones inicialmente pactadas, antes de 1998, según las cuales dichas empresas deben devolver los bienes al finalizar los contratos con el Estado
En este caso, las empresas que hasta el momento tendrían que devolver su infraestructura y demás, son Claro y Movistar pues adquirieron contratos y licencias de operación antes de 1998
En el caso de Tigo este no se vería afectado pues adquirió su contrato en el 2003 cuando regía la nueva norma que permite a las empresas mantener sus equipos
En su fallo el alto tribunal consideró que si se permitía que las empresas mantuvieran tales bienes, "se desconocería la protección al patrimonio público, al permitir que los particulares mantengan la titularidad de los bienes relacionados con la prestación del servicio que fueron amortizados durante el contrato"
Además considera la Corte que si no se fallaba al respecto, "ello les facilitaría ostentar una posición dominante en el mercado, poniendo en riesgo el acceso en igualdad de condiciones de otros potenciales oferentes". Por último explica la corporación que tomó tal determinación con el fin de no dejar en manos de esas empresas "las condiciones para asegurar la continuidad en un servicio que resulta de vital importancia en la sociedad contemporánea".




