Justicia

Procuraduría pidió a la Corte no pronunciarse en demanda por expresiones de Justicia y Paz

Las expresiones del artículo 2 de la Ley fueron demandadas por una ciudadana argumentando que la definición de "víctima" vulnera la Constitución respecto del amparo de la familia.

Procuraduría pidió a la Corte no pronunciarse en demanda por expresiones de Justicia y Paz

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La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que se declarare inhibida para pronunciarse sobre las expresiones del artículo 2 de la Ley 1592 de 2012, contenidas en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), las cuales fueron demandadas por una ciudadana argumentando que la definición de “víctima” vulnera la Constitución Política respecto del amparo de la familia como institución básica de la sociedad

En el concepto presentado ante el Alto Tribunal, el Ministerio Público señala que las razones que aduce la demandante no son ciertas ni suficientes

Al respecto, en la demanda se indica que "al considerar como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, la norma desconoce, entre otros, la primacía de los derechos inalienables de la persona humana, el derecho a la familia y su amparo como institución básica de la sociedad, al no mencionar a los hijos adoptivos y padres adoptantes ni a los miembros de la fuerza pública y sus parientes"

En este sentido, considera el órgano de control "que la demanda parte de una interpretación equivocada de la norma, ya que la misma establece una noción amplia del concepto de “víctima” que no supone las exclusiones o discriminaciones que se argumentaron por parte de la demandante".

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