Talleres de mecánica ya podrán prestar servicio de revisión técnica y de gases
Esto luego de que el Consejo de Estado declarara la nulidad de las disposiciones que impedían a los talleres de mecánica prestar este servicio.


Esto luego de que el Consejo de Estado declarara la nulidad de las disposiciones que impedían a los talleres de mecánica prestar este servicio a la vez que limitaban a los centros de diagnóstico que expiden los certificados para que no realizaran actividades de reparación, mantenimiento y venta de repuestos
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, explicó que la Ley 769 de 2002 (artículos 2 y 53) fijó las funciones y requisitos de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), pero nunca estableció limitantes con respecto a quiénes podían constituirse como CDA
Dichas limitantes fueron señaladas en el artículo 4 de la Resolución 3500 de 2005, expedida por los Ministerios de Transporte y Vivienda
“Aunque dichas entidades sí eran competentes para proferir las resoluciones que contenían tales prohibiciones, hubo una extralimitación reglamentaria, pues es necesario que todo tipo de limitación al desempeño de este tipo de actividad sea producto del trámite legislativo, pues sólo el Congreso puede intervenir en actividades económicas y señalar cómo las autoridades pueden regularlas”, señala la corporación
Argumenta la sentencia que aunque la potestad para aplicar sanciones puede radicar en cabeza del Ejecutivo, no puede usar la facultad sancionadora para crear conductas objeto de sanción o crear la pena respectiva, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República.




