Justicia ordinaria es la encargada de investigar abusos sexuales en cabildos indígenas
El resguardo indígena había reclamado la competencia para investigar al presunto victimario.

Justicia ordinaria es la encargada de investigar abusos sexuales en cabildos indígenas
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Así lo determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al resolver dos conflictos entre la Justicia Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena, por actos sexuales abusivos en menores de 14 años
Según le presidente de la Sala, magistrado Wilson Ruiz, con el fallo se sentó jurisprudencia según la cual la justicia ordinaria investigará los casos cuando se violan los derechos de los menores
“Se estaba en una especie de contradicción entre los derechos constitucionales del niño y el fuero indígena. Por lo tanto como son menores de edad lo que hace la Sala es sentar jurisprudencia al respecto y determinar que son jueces ordinarios los encargados de juzgar al respecto”, explicó el magistrado
El primero de los casos corresponde al abuso sexual de un integrante del Cabildo Indígena Dochijoma Emvera Chami, ubicado en el municipio de Anserma, Caldas, quien habría abusado de cuatro niñas de 10, 7, 5 y 3 años de edad, una de ellas sería su propia hija, y a quienes contagió con una enfermedad de transmisión sexual
Al respecto, el resguardo indígena reclamó la competencia para investigar al presunto victimario, por lo que la Sala tuvo que estudiar una confrontación entre dos derechos, el fuero indígena, que da el derecho de ser investigado, juzgado y sancionado según sus usos y costumbres, y el derecho de los menores, constitucionalmente protegidos de manera especial
“Es claro que el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas está condicionado a que no sea contrario a la Constitución y las leyes de la República. Un fuero especial de juzgamiento, por ser privilegiado, debe ajustarse a estrictas normas garantes de una sana convivencia, para impedir que se torne en mecanismo de impunidad”, precisó la Corporación
En consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura otorgó la competencia para conocer del asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía Segunda Seccional de Anserma, Caldas
“Es evidente que el imputado ha tenido contacto permanente con la cultura mayoritaria, es una persona que puede diferenciar y comparar la particular cosmovisión de los indígenas, por lo tanto es consiente que realizar actos sexuales en menores de edad es objeto de penalización”, precisó la providencia
El segundo caso, la Sala definió la competencia para investigar el abuso sexual de un miembro del resguardo Wayuu de Loma Mato, en el departamento de La Guajira, quien habría abusado de un primo suyo de 7 años de edad
La Sala tuvo las mismas consideraciones que en el caso anterior, señalando que “no es posible jurídicamente que el asunto sea conocido por la jurisdicción indígena, pues rebasa ampliamente el ámbito de la cultura indígena y se encuentra muy lejos de los usos, costumbres, tradiciones y especial cosmovisión de estas comunidades que es lo que el fuero pretende proteger”Por esta situación, la Judicatura le otorgó la competencia para conocer del proceso a la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en La Guajira
Por último el magistrado Ruiz indicó que “estos hechos se tornan preocupantes ante la gran cantidad de estos casos que llegan a conocimiento de la Corporación”




