Sólo quienes demandaron a tiempo por El Caguán podrán ser indemnizados: Consejo de Estado
El pronunciamiento se da tras el histórico fallo que condenó por primera vez a la Nación por los abusos de los que fue víctima la población durante el despeje de El Caguán.
Sólo quienes demandaron a tiempo por El Caguán podrán ser indemnizados: Consejo de Estado
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El presidente del Consejo de Estado, Alfonso Vargas, aclaró que las personas que se consideren víctimas de los abusos de la guerrilla durante la zona de distención en El Caguán y no demandaron dentro de los dos años siguientes a los hechos ya no podrán reclamar indemnizaciones
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“Quienes se sentían lesionados y no demandaron dentro de la oportunidad que establece la ley, ya sería tarde. El término se cuenta a partir de la ocurrencia de los hechos, dos años”, explicó el magistrado
El pronunciamiento se da al aclarar los alcances del histórico fallo que condenó por primera vez a la Nación por los agravios y abusos de los que fue víctima la población que vivía en cercanía a la zona de despeje durante el Gobierno del expresidente Andrés Pastrana
Al respecto, la sección tercera con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, explicó que aunque la decisión de adelantar un proceso de paz estaba amparada en una ley expedida por el Congreso, respaldada por el Ejecutivo y posteriormente revisada y ratificada por la Corte Constitucional, no se excluye la responsabilidad del Estado
“El Estado está obligado a organizar el poder público de manera que pueda cumplir con los deberes de respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Carta y aceptados por la comunidad internacional, para lo que cuentan el poder de la Policía o el monopolio de la fuerza, que habrán de ser utilizados en defensa de la vida y la seguridad de todas las personas”, señala el fallo
Sin embargo, fue un “hecho notorio” que la zona de distensión incrementó los atentados y las acciones delictivas en contra de los pobladores, que quedaron expuestos a las actuaciones del grupo armado. Además, no hubo falta de diligencia por parte del afectado, pues aunque contaba con la presencia de autoridades civiles, estas no contaban con el respaldo de la fuerza pública y no ejercieron autoridad
Fueron dichas irregularidades y excesos en los 42.000 kilómetros de la zona (que comprenden cinco municipios), los que provocaron la finalización de las negociaciones y el término de la zona de distensión
Con respecto al monto de la indemnización y la condena en abstracto, la Sala señaló que aunque se cuenta con documentos que demostraron el hecho (pérdida de varias cabezas de ganado), resultaron insuficientes para acreditar la cuantía o el valor del daño. Por tanto, no se hizo una condena en concreto, es decir, definiendo el valor de la indemnización, sino en abstracto, mientras se determina el monto.