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Consejo de Estado ordena a Opaín solucionar riesgos de peatones para ingresar a El Dorado

Opaín debe instalar paraderos, señalización o caminos peatonales en el tramo de la Calle 26 con carrera 112 de Bogotá, que conduce a una de las entradas del aeropuerto.

Al confirmar un fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó que Opaín debe instalar paraderos, señalización o caminos peatonales en el tramo de la Calle 26 con carrera 112 de Bogotá, que conduce a una de las entradas del aeropuerto El Dorado de la capital de la República

Se trata de una acción popular interpuesta por el ciudadano Ricardo Escobar Núñez, en la que pedía que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas

Así mismo pedía acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, seguridad y prevención de desastres, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

El demandante argumenta que en el tramo de la Calle 26, entre la Carrera 100 y las instalaciones del terminal aéreo del aeropuerto El Dorado, por el occidente, no hay paraderos para los usuarios del transporte público colectivo, ni andenes, cebras, señalización o reductores de velocidad, específicamente en el punto de la Avenida El Dorado 112-21 y 113-17, poniendo en peligro la vida de todas las personas que transitan por ese lugar

Es por eso que le solicitó a Opaín la instalación de los dispositivos antes mencionados, ya que supuestamente es ese organismo el encargado de realizar intervenciones en la vía pública

Sin embargo, dentro del trámite judicial, Opaín argumentó que “la instalación de paraderos y demás elementos solicitados en la demanda para el control del tráfico terrestre, son del resorte de las Autoridades Distritales competentes, por lo que no están llamados a responder por los hechos narrados en la demanda”

Al estudiar la acción popular el Consejo de Estado determinó dejar en firme el fallo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios, por parte de OPAIN S.A. Al igual que le ordenó realizar los estudios correspondientes “a efectos de determinar las medidas (instalación de paraderos, señalización o caminos peatonales u otras) que deben adoptarse para superar la situación presentada en el retorno de la calle 26 con carrera 112 de esta Ciudad, contiguo al Centro de Telecomunicaciones de la Aerocivil, con relación al cruce de peatones, las cuales deben implementarse por parte de OPAIN S.A. en un plazo no mayor a seis (6) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia”.

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