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Imparten nuevas exigencias para que las EPS practiquen abortos en los casos permitidos

La Superintendencia consideró necesario sistematizar y organizar de manera clara y sencilla todas las reglas para garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Imparten nuevas exigencias para que las EPS practiquen abortos en los casos permitidos

La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a las entidades vigiladas con el fin de precisar y aclarar la forma en que deben garantizar el derecho constitucional a la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en los tres casos autorizados por el derecho colombiano vigente

Como se recuerda, esos tres casos, determinados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son los siguientes:1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por un médico

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto

La Superintendencia consideró necesario sistematizar y organizar de manera clara y sencilla todas las reglas internacionales, jurisprudenciales y legales para garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los tres casos mencionados, con el fin de evitar la propagación de prácticas y obstáculos, que con frecuencia generan para las mujeres barreras de acceso al ejercicio de ese derecho

Entre las precisiones e instrucciones que se le han impartido a los prestadores, a los aseguradores y a las entidades territoriales, cabe destacar las siguientes:-Las E.P.S y demás aseguradoras deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE, sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo

-El derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal , no institucional. De modo que toda aseguradora o prestadora debe garantizar a sus usuarios o afiliados la posibilidad de practicarse IVE en los casos autorizados, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, laica o confesional

-Las menores de 14 años tienen derecho a solicitar la práctica de IVE, sin que sea exigible el consentimiento de sus representantes legales. -Los términos para evaluar o autorizar una IVE, en las tres hipótesis autorizadas, no pueden exceder un término razonable, que en general se estima de cinco días, contados a partir de la consulta.

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