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Parejas igualitarias no podrán adoptar con vínculo contractual solemne: Supernotariado

Los mecanismos para estos contratos, que se firmarán a partir del 20 de junio, serán fijar directrices a los notarios.

Parejas igualitarias no podrán adoptar con vínculo contractual solemne: Supernotariado

Parejas igualitarias no podrán adoptar con vínculo contractual solemne: Supernotariado

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Como un “imposible” calificó Jorge Enrique Vélez, Superintendente de Notariado y Registro, la posibilidad de que con la nueva figura del Vínculo Contractual Solemne, las parejas homosexuales puedan adoptar niños, y aclaró que “la regulación de la adopción en Colombia está establecida de otra forma. No cabría en un contrato pretender la adopción, de eso se encarga el Instituto de Bienestar Familiar, no un notario”. Jorge Enrique Vélez dijo que los notarios y el Gobierno se encuentran haciendo el análisis de los alcances de contrato civil para la comunidad LGBTI

Para establecer jurídicamente ese objetivo, “la ministra de Justicia y el Gobierno han creado una comisión que estamos analizando jurisprudencias, recibiendo documentos que nos están llegando de cada una de las partes interesadas, y los vamos a revisar, durante este mes y medio, para poder contar con unas directrices y que los notarios así puedan hacer su actuación de acuerdo a lo que la Corte Constitucional nos ha manifestado”, señaló Vélez

El funcionario recalcó que no habrá matrimonios en las notarías, porque “el matrimonio es entre un hombre y una mujer, por lo tanto el Vínculo Contractual Solemne es de carácter innominado, donde el notario va a ser testigo de un acuerdo de voluntad entre dos personas del mismos sexo que van a incluir algunos temas que la ley permite como lo son derechos patrimoniales y de seguridad social. En consecuencia los jueces no van a realizar matrimonios a partir del 20 de julio, que eso quede claro”

El Supernotariado se refirió también a la posibilidad de que dentro de las notarías se realicen ceremonias de parejas homosexuales que pretendan simular un evento matrimonial, dijo que “eso será como la firma de una escritura pública. Que las personas vayan vestidas de una u otra forma, nosotros no le podemos negar el derecho a vestirse como quieran. Lo que no va a existir ahí es solemnidad, ni mucho menos que el notario se ponga la toga, él simplemente firmará como cuando lo hace en un trámite de una escritura pública”

Los ciudadanos en condición de homosexuales, al momento de realizar el contrato civil, “no podrán solicitarle al notario desplazarse a otros sitios diferentes a las notarías”

Vélez también aclaró que para disolver un vínculo contractual no es permitido llamarlo “divorcio”, porque eso es exclusivamente para las personas casadas, se le llamaría “fin del contrato”

Los notarios no podrán apelar a la objeción de conciencia como motivo para no realizar el vínculo contractual solemne, que rige a partir del 20 de junio de 2013

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