Aspectos relevantes del matrimonio gay, según el ordenamiento jurídico colombiano
El artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen iguales ante la ley, merecen el mismo trato y las mismas oportunidades.


Fuentes ConstitucionalesEl artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen iguales ante la ley, merecen el mismo trato y las mismas oportunidades. Estando proscrita toda discriminación en razón a su orientación sexual
Por su parte el artículo 16 consagra que todas las personas tienen libertad de desarrollar su personalidad. En el mismo sentido el artículo 42 de la Carta indica que tanto hombres como mujeres tienen derecho a constituir una familia, sea por la institución del matrimonio o por la voluntad responsable de su materialización. Fuentes LegalesHace parte del derecho positivo la ley 1482 de 2011 (antidiscriminación) que modificó el Código Penal colombiano, y que prohíbe cualquier trato diferencial -no justificado- por parte del Estado y de los particulares, frente a personas que ostenten una condición homosexual, o atípica. Reprochando tal conducta penalmente. Fuentes JurisprudencialesLa Corte Constitucional como órgano de cierre o límite de la jurisdicción a través de sus sentencias de constitucionalidad (con efectos erga omnes) y de tutela (efectos particulares), ha sostenido que a la luz de la Constitución no es admisible que existan diferencias de trato a las personas que tienen una orientación sexual diferente, es decir a los homosexuales. De este modo han concedido derechos de parejas del mismo sexo, a la afiliación al sistema de salud por parte de su pareja (sentencia SU- 623 de 2001), a heredar (sentencia C-283 de 2011), a recibir la pensión de sobreviviente (sentencia T-346 de 2011), a tener una unión civil con efectos patrimoniales (sentencia T-717 de 2011), y a conformar una familia (según la última sentencia C-577 de 2011). Pretensión del proyecto de ley no. 27 de 2012 Pretende el proyecto de ley, que cursa actualmente en el Senado dela República y está pendiente de segundo debate en plenaria, modificar todas las disposiciones del Código Civil que hacen alusión al matrimonio como una figura única y exclusiva del resorte de las parejas heterosexuales. En cumplimiento de la sentencia C-577 de 2011 que exhortó al Congreso de la República a legislar sobre el particulares antes de julio de 2013 so pena de concederse efectos automáticos a las uniones de parejas homosexuales. De otro lado es menester indicar, que de manera alguna se infiere del contenido literal y sentido obvio del proyecto de ley en comento, que se intentó regular el tema de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, como falazmente se ha sostenido por algunos contradictores.




