CTI no podrá decidir quién investiga delitos cometidos en operaciones militares
El Consejo de Estado dijo que dentro de una operación militar pueden presentarse situaciones sin relación al servicio, pero no por ello debe ser la Fiscalía la que asuma el caso.


El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del acto administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar” que fue suscrito el 14 de junio de 2006 por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación
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El Acto, que fue firmado por los entonces ministro de Defensa Camilo Ospina Bernal, y el fiscal Mario Iguarán Arana, establecía el procedimiento que se debía seguir para investigar las muertes que se presenten con ocasión de las operaciones que realizan las fuerzas militares
De acuerdo con el demandante, la disposición dejaba en manos del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía la facultad para decidir si la investigación de un hecho era competencia de la justicia penal militar o de la justicia ordinaria
El Consejo de Estado explicó que dentro de una operación militar pueden presentarse situaciones que no guardan relación con el servicio, pero no por ello debe ser la Fiscalía la que asuma su conocimiento o determine a qué jurisdicción le debe corresponder su investigación
La decisión señala que la disposición demandada atenta contra el fuero militar porque le atribuye a la Fiscalía General la facultad de investigar preventivamente posibles delitos cometidos por miembros de la fuerza pública
La Sala aclara que, luego de que el CTI realice sus labores de inspección, búsqueda, recolección y aseguramiento de las evidencias físicas en el lugar de los hechos, otras tareas de Policía Judicial deberán remitir sus informes ya no a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía, como lo establecía la disposición demandada, sino al juez de Instrucción Penal Militar para que este defina la competencia para conocer el proceso
La sentencia declaró la nulidad de los numerales 4, 5 y 6 del Acto Administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar”.




