Ciencia y medio ambiente

El Congreso es el único que puede prohibir las corridas de toros: Corte Constitucional

La Corte Constitucional notificó el fallo en el que advierte que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos.

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La Corte Constitucional notificó el fallo en el que advierte que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos, y que por el contrario, se trata de un espectáculo avalado por las normas legales, pero que ha sido sometido a restricciones estrictas y específicas encaminadas a la protección del medio ambiente

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Advierte que dentro de los requisitos que deben cumplirse para celebrar espectáculos taurinos, esta la certificación sobre el arrendamiento de la plaza de toros. Es decir que cuando se trate de plazas de propiedad de los municipios o ciudades, su arrendamiento se regula por las disposiciones propias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Agrega el fallo que debe cumplir con todas las exigencias de salubridad, seguridad y demás normas legales que prevean condiciones exigibles para la celebración de espectáculos públicos en general, estos requisitos se deberán cumplir ya sea en plazas permanentes o no permanentes. En consecuencia, bien pueden las autoridades locales suspender o no autorizar la realización de un espectáculo taurino, adelantado en plazas de toros permanentes, no permanentes o portátiles, cuando no cumpla con tales requisitos.

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