Trabajadores discapacitados no pueden ser despedidos sin autorización de Mintrabajo
La Corte advirtió que esa norma viola el debido proceso de los trabajadores y el derecho al trabajo tal como lo ordena la Constitución.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Artículo 137 de l Decreto 019 de 2012 que autorizaba a los patrones despedir a trabajadores discapacitados de manera unilateral por justa causa sin autorización del Ministerio de Trabajo
La Corte advirtió que esa norma viola el debido proceso de los trabajadores y el derecho al trabajo tal como lo ordena la Constitución
El Alto Tribunal subrayó que el Estado debe promover el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral obviamente bajo condiciones especiales en las que se protejan sus derechos fundamentales
La Corporación determinó que despedir a un discapacitado del trabajo sin previa autorización del Ministerio del Trabajo viola los derechos fundamentales y el debido proceso del empleado por lo que tumbó el Articulo 137 de Decreto 019




