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Distrito desmiente presunto interés del movimiento Progresistas en Alcaldía Local de Fontibón

El secretario de gobierno, Guillermo Asprilla, sostuvo que la demora en la elección de alcalde local obedece a irregularidades en el proceso que adelantó la JAL.

El secretario de gobierno de Bogotá, Guillermo Asprilla, atribuyó a presuntas irregularidades cometidas por la Junta Administradora Local la demora en la elección de alcalde de Fontibón

El funcionario aseguró que la falta de decisión de la administración distrital para elegir alcalde de la terna conformada por Andrés Maldonado, Orlando Blanco y Johana Bocanegra, no obedece a supuestos intereses del movimiento Progresistas

"De las 20 localidades hay 18 alcaldes designados. La mayor parte de ellos no pertenece ni perteneció al movimiento Progresistas", dijo Asprilla en diálogo con Caracol Radio

La reacción de Asprilla se conoció luego de que el edil de Fontibón, Julio Acosta, cuestionara la demora del Distrito para elegir alcalde local, pese a que la terna fue enviada desde el pasado mes de abril

"Se lo dije en su momento al doctor Navarro y lo reafirmo: el rumor es que los alcaldes del sector occidental de Bogotá deben ser de Progresistas, en el caso que Fontibón no mandara algún progresista voy a observar que van a comenzar a devolver las ternas por cualquier motivo y hoy se está dando", sostuvo Acosta

Por su parte, el Secretario de Gobierno respondió que "no es cierto que el alcalde o la Secretaría de Gobierno estén realizando actividades con el fin de asegurar que en las localidades queden designados alcaldes del movimiento Progresistas". Asprilla dijo que el proceso en Fontibón no ha podido seguir adelante por dudas jurídicas sobre las actuaciones de la Junta Administradora Local en el proceso de elección de la terna

"Lo primero que hizo (la JAL) fue impedir a un número de personas presentar el examen ante la Universidad Nacional argumentando que no se habían retirado del servicio público tres meses antes de la convocatoria", explicó Según el funcionario, una de las personas ternadas está incursa en esa inhabilidad y la Junta Administradora Local se ha negado a rectificar el error por lo que algunos excluidos del proceso han presentado acciones de tutela

Por esta razón, la Secretaría de Gobierno expuso que es necesario esperar el pronunciamiento de fondo de la justicia sobre las acciones de tutela que han iniciado los afectados

Este miércoles, la Alcaldía de Bogotá expidió un comunicado de prensa informando la decisión de suspender temporalmente la elección de alcalde en Fontibón. Este es el texto completo del comunicado:Agosto 22 de 2012. Tras ser aceptada una acción de tutela que busca restituir los derechos a las personas excluidas del proceso meritocrático para selección de Alcalde en la localidad de Fontibón, la Secretaría Distrital de Gobierno ha adoptado la decisión de suspender temporalmente el proceso, hasta tanto no se defina la situación por el juez de conocimiento. Con esta acción, las personas que fueron eliminadas del proceso por presunción de inhabilidad, cuando uno de los candidatos que se encontraba en las mismas condiciones llegó incluso a estar incluido en la terna presentada al alcalde Gustavo Petro, demandan su derecho a la igualdad de tal forma que se les permita participar en todas las etapas de la selección. En fase de revisión de documentos, la Junta Administradora Local de Fontibón consideró que varias personas se encontraban inhabilitadas para presentar las pruebas de aptitudes y conocimientos realizadas por la Universidad Nacional, por lo que no se les permitió ni siquiera presentar los exámenes. No obstante, a otro ciudadano que tendría la misma inhabilidad si se le permitió seguir adelante. Al momento de la revisión de la documentación presentada por los inscritos, la JAL de Fontibón, en una interpretación jurídica de la norma que trata el artículo 66 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993, optó por determinar que la inhabilidad de los aspirantes se fijaba por la fecha de inscripción del aspirante y no la fecha del nombramiento del funcionario, si llegaba a superar todas las etapas del proceso meritocrático realizado por la administración Distrital

En opinión de los demandantes, la JAL desconoció que desde el año 2005, la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, emitió un concepto que, luego del análisis del Consejo de Estado, aclara que las inhabilidades para ser designado Alcalde Local tienen como referente la fecha de nombramiento por parte del Alcalde Mayor y no la fecha de conformación de las ternas elaboradas por las Juntas Administradoras Locales o la fecha de la inscripción de los ciudadanos para conformarlas

Los afectados citan específicamente el caso de una aspirante que al momento de la inscripción fue avalada por la JAL, a pesar de tener una vinculación con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que finalizó el 30 de noviembre de 2011, lo cual implica que su inhabilidad se extendía hasta el 29 de febrero de 2012, evidenciándose que al momento de la inscripción la aspirante se encontraba en las mismas circunstancias que los otros aspirantes que fueron excluidos del proceso

En el proceso de selección meritocrática de nuevos mandatarios locales, es responsabilidad de las JAL asegurarse que las personas que se inscriben y que luego integran la terna no están incursas en ninguna inhabilidad de las contempladas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. De encontrarse inhabilidades, el Alcalde Mayor devolverá la terna para que la Junta Administradora Local proceda a conformar una nueva, con personas que hayan surtido el proceso con el lleno de todos los requisitos

Desde marzo de 2012 la JAL ha insistido ante la administración Distrital en presentar las ternas en tres ocasiones: 13 de marzo de 2012, 12 de abril de 2012 y 3 de mayo de 2012. Ante la situación,la Secretaría Distrital de Gobierno ha generado la devolución de dichas ternas por considerar que la JAL no ha dado cumplimiento a los procedimientos ni requisitos de ley estipulados para la conformación de las mismas

Ante las situaciones expuestas y en cumplimiento a lo ordenado en auto del 9 de agosto de 2012 por los Juzgados 21 Civil Municipal y 14 Civil del Circuito de Bogotá, que en acción de tutela ordenan “VINCULAR a la totalidad de los integrantes del concurso”, incluyendo los “miembros de la terna” conformada por la JAL de la localidad de Fontibón. Ante la demanda, la administración Distrital se ha visto en la obligación de suspender el proceso de selección del nuevo mandatario local de Fontibón, hasta tanto los estrados judiciales resuelvan la situación de los ciudadanos que han acudido a este medio que les ofrece la ley para defender sus derechos.

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