Corte Constitucional advierte que el 1% de viviendas gratis deben ser aptas para discapacitados
La Corte declaró constitucional el parágrafo que obliga a las constructoras que trabajen con capital público o privado, a dedicar un porcentaje fijo a la población discapacitada.
La Corte Constitucional dejó ajustada a la Constitución, la norma que obliga a que en los proyectos de construcción de vivienda se incluya el 1% para personas en situación de discapacidad
Con la decisión los constructores están en la obligación, de incluir en la construcción de viviendas, por lo menos uno de los inmuebles, cuando se trate de proyectos de menos de 100 casas, deberá contar con todas las especificidades técnicas para que personas con limitaciones físicas puedan disfrutar de ellas con plena comodidad y confortabilidad
La Corte declaró constitucional parágrafo tres del artículo primero de la Ley 1114 de 2006, porque en ella se obliga a las constructoras, trabajen con capital público o privado, a dedicar un porcentaje fijo de sus proyectos a la población discapacitada
La corporación observó que normas anteriores, como el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, limitaban esta obligación a los proyectos de vivienda de interés social que fueran promovidos por el Gobierno Nacional, sin imponer compromisos en la materia a la empresa privada que presentara programas netamente comerciales
El demandante consideraba regresionista la disposición, al precisar que la norma anterior un 10% y no el 1% de las viviendas, pero la Corte desestimó los argumentos al señalar que, en este caso, la responsabilidad cobija a todos los actores inmersos en el mundo de la construcción, independientemente de la clase de proyecto, lo que garantiza una mayor cobertura.




