Corte avala rompimiento del secreto profesional de los abogados para evitar la comisión de un delito
La Corte considera que no se puede sancionar a un abogado que como todo ciudadano tiene la obligación de poner en conocimiento de las autoridades delitos cometidos o por cometerse.
La sala plena de la Corte Constitucional avalo la ley sobre las faltas disciplinarias del abogado y dijo que es viable que los abogados queden exonerados de la revelación del secreto profesional del cliente para evitar la comisión de un delito
Así lo manifestó el alto tribunal al estudiar la ley 1123, que habla sobre las sanciones y causales de las faltas disciplinarias cometidas por los abogados
La Corte considera que no se puede sancionar a un abogado que como todo ciudadano tiene la obligación de poner en conocimiento de las autoridades delitos cometidos o que se van a cometer
Ante esta situación queda en firma parte de la ley en la que se señala que “no habrá lugar a sanción disciplinaria cuando se obre para salvar un derecho propio o ajeno la cual deba ceder en cumplimiento del deber , en razón de la necesidad y adecuación proporcionalidad y razonabilidad.”En este caso fue acogido el concepto del Procurador en la que señala que “la excepción, no implica que el abogado juzgue la conducta de su cliente, ni que la sancione. Esta no es su tarea. Lo que implica es que el abogado debe revelar los secretos que le haya confiado su cliente, cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito. A las autoridades competentes les corresponde investigar lo que se revele, valorarlo y tomar las medidas del caso. Se trata en realidad de un deber del abogado, cuyo cumplimiento no puede ser calificado a priori, como lo hace el actor, de arbitrario o caprichoso.



