Estadio Pascual Guerrero suspendido una fecha
El Deportivo Cali tendrá además que pagar una multa de 4 millones y medio, tras los incidentes en el juego ante el Quindio del pasado fin de semana.


Por mal comportamiento del público en el partido entre Deportivo Cali y Quindio del pasado viernes 13 de abril en el estadio Olímpico Pascual Guerrero, la Comisión disciplinaria de la Dimayor, sancionó con una fecha y una multa de $ 4´533.600.oo a la plaza de Cali
Según el informe arbitral, terminado el partido en el primer tiempo, no se encuentra policía en el sector que lleva hacia el vestuario y el público escupe e insulta a los árbitros. Terminado el partido en el segundo tiempo, el público ubicado sobre el túnel que lleva al vestuario, vuelve a escupir y a lanzar objetos como botellas plásticas de agua y gaseosa
La resolución No. 021 de la Comisión disciplinaria, emitió el siguiente comunicado:CONSIDERANDO1. Que por informe arbitral, esta Comisión tuvo conocimiento que en desarrollo del partido Deportivo Cali y Deportes Quindío del día 13 de abril correspondiente a la 12ª fecha de la Liga Postobón I 2012, realizado en el estadio Pascual Guerrero de la ciudad de Cali, se presentaron algunos hechos considerados como impropios, por parte de los espectadores
2. Que el citado informe, en lo pertinente señala: terminado el partido en el primer tiempo, no se encuentra policía en el sector que lleva hacia el vestuario y el público escupe e insulta a los árbitros. Terminado el partido en el segundo tiempo, el público ubicado sobre el túnel que lleva al vestuario, vuelve a escupir y a lanzar objetos como botellas plásticas de agua y gaseosa
3. Finalmente, el arbitro deja constancia en su informe que el comportamiento del público en el estadio fue malo en el sector de la entrada a los camerinos
4. Que según lo establecen los incisos 4 y 5 del artículo 96 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, “Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego. (…) El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. 5. Que en criterio de esta Comisión, los referidos sucesos se traducen en comportamientos irregulares e inadecuados de los aficionados, los cuales afectan de manera ostensible el orden y la seguridad en los escenarios deportivos, al tiempo que desvirtúan la razón de ser de la competencia y por lo tanto deben ser objeto de sanción ejemplar por parte del órgano competente
6. Que adicionalmente, se tuvo en consideración la amonestación que mediante Resolución No. 011 de marzo 6 de 2012, se impuso a la Asociación Deportivo Cali por la conducta impropia de sus seguidores en el juego que, como visitante, realizó el Deportivo Cali contra el Boyacá Chicó F.C. correspondiente a la 6ª fecha de la Liga Postobón I 2012 realizado en la ciudad de Tunja el 3 de marzo de 2012
7. Que de conformidad con el artículo 96, primer inciso, “Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable.”8. Que corresponde a esta Comisión preservar la disciplina deportiva y adoptar las medidas y correctivos previstos en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
9. Que por lo anteriormente expresado se habrá de sancionar a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI con una (1) fecha de suspensión a la plaza de Cali (Estadio Pascual Guerrero) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa
10. Que para estos efectos se procederá de conformidad con el Artículo 96 inciso 11 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual establece que “El equipo que deba jugar como local en una plaza sancionada jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal.”En mérito de lo expuesto la Comisión Disciplinaria del Campeonato,RESUELVE:Artículo 1°.- Sancionar a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI, con una1 (1) fecha de suspensión a la plaza (Estadio Pascual Guerrero) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa, por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
Artículo 2°.- El club deberá jugar a puerta cerrada la fecha de suspensión, en los términos del artículo 40 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y en los partidos que afecte esta sanción, sólo podrán ingresar al escenario deportivo los equipos en contienda, los miembros de sus comités ejecutivos reconocidos por Coldeportes, los medios de comunicación debidamente acreditados y el personal de seguridad y primeros auxilios y las autoridades del fútbol
Artículo 3°.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor




