Justicia

El tiempo del servicio militar obligatorio debe computarse para obtener derechos pensionales: C. Constitucional

Este pronunciamiento fue hecho por la Corte Constitucional al ordenar el reconocimiento del tiempo que duró el servicio militar obligatorio de un soldado voluntario antes de morir.

Mediante un fallo de tutela, la Corte Constitucional indicó que, como lo establece la ley, el periodo en el que se presta el servicio militar obligatorio se computa para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema de Seguridad Social en Salud o en el régimen especial de las Fuerzas Militares, incluido el del personal de soldados profesionales

Dice la Corte que en desarrollo de la Ley 48 del 93, que reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, señala que “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a que en las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley

La Corte recordó que este mandato lo ha reconocido el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en diferentes fallos

Este pronunciamiento fue hecho al ordenar el reconocimiento del tiempo que duró el servicio militar obligatorio de un soldado voluntario antes de morir, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Ante esta situación, la Corte ordena a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reconocer a María Magdalena Maya Ramírez, madre del fallecido cabo segundo Elider Maya, las mesadas pensionales a las que tengan derecho.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad