Corte Constitucional dio visto bueno a los términos para beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
El Tribunal dejó en firme los términos para que las víctimas se presenten a reclamar los beneficios de la ley, por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985.

Corte Constitucional dio visto bueno a los términos para beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
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La sala plena de la Corte Constitucional declaró exequible la fecha contenida en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para acceder a los beneficios del Estado
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El Tribunal dejó en firme los términos para que las víctimas se presenten para reclamar los beneficios de la ley, por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985
Según la sentencia no existe discriminación con los términos establecidos para que las víctimas presenten sus reclamos ante el Estado para favorecerse por la Ley
De esta forma, las víctimas de la violencia y el desplazamiento podrán presentarse por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985.




