El daño mental es causal para el aborto: Corte Constitucional
El pronunciamiento tiene que ver con una menor de 12 años que quedó embarazada por su novio de 16 años y que le fue diagnosticado riesgo por salud mental y crisis depresiva

El daño mental es causal para el aborto: Corte Constitucional
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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional señaló que la salud física de la mujer gestante no solamente es causal para invocar la interrupción voluntaria del aborto, sino también aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental. “Recuérdese que el derecho a la salud supone el goce del más alto nivel posible de salud física y mental, y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción, según certificación médica”, sentenció la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Humberto Sierra
Dice la Corte que revisado el texto de la sentencia C-355 de 2006, que despenaliza el aborto en tres casos específicos, señala que una de las hipótesis de peligro es para la salud física o mental de la mujer gestante, como es el caso de la tutela que conoció el alto tribunal
“El único requisito que se puede exigir es un certificado médico. Este fue cumplido más que satisfactoriamente en el asunto de la referencia: las pruebas demuestran que, a la solicitud de IVE que se hizo el veinticinco (25) de abril de 2011, se adjuntaron no sólo uno sino dos certificados médicos que comprobaban que el embarazo representaba un peligro para la salud mental y física de AA, los cuales fueron expedidos respectivamente por un psiquiatra y una gineco–obstetra. Contrario a lo manifestado por la Personería”
El pronunciamiento de la Corte tiene que ver con una menor de 12 años que quedó embarazada por su novio de 16 años y que le fue diagnosticado riesgo por salud mental y crisis depresiva, entre otros
La EPS negó la interrupción del embarazo debido a que el diagnóstico fue hecho por médicos ajenos a los de la EPS y el tiempo pasó hasta que la menor tuvo al bebe
Ante esta situación, la Corte Constitucional ordenó a la EPS pagar el daño emergente y todos los demás perjuicios causados a la menor por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el artículo 25 del decreto 2591 de 1991
“Los perjuicios deberán ser reparados en su integridad, para lo cual se deberá tener en cuenta, especialmente, la condición de menor de edad de AA y el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida como consecuencia de la negación ilegítima del acceso a la IVE, a la cual tenía derecho”, dice la sentencia
Así mismo se ordenó a la EPS que debe responder por la atención en salud para la madre y la menor. La Superintendencia de Salud deberá emprender una investigación.




