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Contraloría celebra decisión del Consejo de Estado que pone en cintura vigencias futuras

Para el organismo fiscalizador esta medida fija una clara disciplina fiscal en el manejo de las vigencias futuras en el país.

Contraloría celebra decisión del Consejo de Estado que pone en cintura vigencias futuras

Contraloría celebra decisión del Consejo de Estado que pone en cintura vigencias futuras

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La contraloría General de la República expresó su complacencia por la decisión del Consejo de Estado que pone en cintura el manejo de las vigencias futuras por parte de los entes territoriales

De acuerdo con la Contraloría el fallo de la sección primera del alto tribunal dejo en firme una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado ilegal una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del Gobernador

Para el organismo fiscalizador esta medida fija una clara disciplina fiscal en el manejo de las vigencias futuras en el país

Así mismo, la Corporación reiteró el imperativo de respetar la reserva de ley de las nomas orgánicas del presupuesto y que, en consecuencia, no es la ley del Plan de Desarrollo el instrumento para introducir normas relativas a vigencias futuras excepcionales para el nivel territorial

En este estado de cosas, la Contraloría General de la República, se permite reiterar que las vigencias futuras extraordinarias no están contempladas en la Ley Orgánica del Presupuesto hoy vigente en Colombia y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como fuente de financiamiento hasta tanto el Congreso de la República, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, no proceda a introducirlas en dicha ley

Por esos motivos, las operaciones que se hayan ejecutado en contravía de estas directrices y normas superiores, pueden generar graves responsabilidades de sus ordenadores de gastos y corporaciones que las hayan aprobado

En cuanto a los Planes Departamentales de Agua, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y los Colegios en concesión, las vigencias futuras ordinarias que no se ven afectadas por este fallo, son aquellas que se planifican y se inician a ejecutar de manera efectiva dentro del periodo del respectivo Alcalde o Gobernador.

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