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Corte pide al nuevo Congreso regular penalmente la difusión de contenido sexual sin consentimiento

La Corte Constitucional concluyó que divulgar contenido íntimo sin autorización constituye una forma de violencia digital y exhortó al nuevo Congreso a regular penalmente esa conducta.

Corte pide al nuevo Congreso regular penalmente la difusión de contenido sexual sin consentimiento | Colprensa/ Getty Images

Corte pide al nuevo Congreso regular penalmente la difusión de contenido sexual sin consentimiento | Colprensa/ Getty Images

Corte pide al nuevo Congreso regular penalmente la difusión de contenido sexual sin consentimiento | Colprensa/ Getty Images

La Corte Constitucional pidió al nuevo Congreso de la República a llenar un vacío en la legislación penal colombiana y definir las consecuencias jurídicas para quienes difundan contenido íntimo sin autorización. La petición quedó consignada en una sentencia en la que el alto tribunal concluyó que este tipo de conductas constituyen una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre, la imagen y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias.

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, al estudiar la tutela presentada por una mujer identificada como Paola contra un hombre llamado Lucas.

Según el expediente, ambos acordaron verbalmente producir contenido íntimo para plataformas digitales, con la condición de que las publicaciones solo pudieran verse fuera de Colombia.

Sin embargo, la Corte estableció que Lucas publicó los videos “sin restringir el acceso en el país”. Aunque posteriormente se comprometió a retirarlos tras la denuncia presentada por la mujer, esa promesa nunca se cumplió y el material permaneció disponible.

Al resolver el caso con perspectiva de género, el tribunal fue enfático al señalar que “la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres, las reduce como objetos del mercado o del placer y desconoce su autonomía”. Para los magistrados, este tipo de conductas trasciende un conflicto entre particulares, pues tiene consecuencias sobre la dignidad, la vida privada y el proyecto de vida de las víctimas.

La sentencia también deja claro que el consentimiento no es absoluto.

“La Corte reiteró que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento”, incluso cuando inicialmente haya existido autorización para grabar o divulgar el contenido. Además, precisó que ese consentimiento solo puede considerarse válido cuando la persona cuenta con información suficiente sobre “los usos y fines de las imágenes, el alcance de su comercialización, las consecuencias personales, familiares, sociales o laborales que puedan derivarse y el término para ratificarlo”.

Al revisar la legislación vigente, la Sala encontró que actualmente no existe un tipo penal que sancione de manera específica la difusión no consentida de contenido íntimo. Por ello, exhortó al Congreso para que “en la siguiente legislatura, se pronuncie sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos”, armonizando esa discusión con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

Además del llamado al Legislativo, la Corte impartió varias órdenes a distintas entidades del Estado. Dispuso que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboren, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir este tipo de violencia digital.

También reiteró al Consejo Superior de la Judicatura que, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el manejo del material probatorio sensible en procesos relacionados con este tipo de conductas.

La decisión también cobija a las plataformas donde fueron publicados los videos. El alto tribunal les ordenó impedir la reproducción del contenido, atender de manera permanente las solicitudes de eliminación y ajustar sus mecanismos de consentimiento a los criterios fijados en la sentencia. En cuanto a Lucas, deberá adelantar todas las gestiones necesarias para retirar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

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Juan Esteban Quintero

Juan Esteban Quintero

" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...

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