El Incoder está obligado a dar respuestas claras sobre restitución de tierras: Corte Constitucional
El Alto Tribunal señala que el derecho a la restitución de tierras es un componente esencial del Estado Social del Derecho.
La Corte Constitucional le llamó la atención al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, Incoder, y a los organismos encargados de velar por los derechos de los desplazados por la violencia, ya que tienen la obligación de suministrar información clara frente al tema de la restitución de tierras
El Alto Tribunal señala que el derecho a la restitución de tierras es un componente esencial del Estado Social del Derecho, por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales
El pronunciamiento fue hecho ya que un desplazado que comenzó a recibir amenazas para que abandonara la tierra que había recibido por la restitución de tierras pidió autorización al Incoder para vender el bien adjudicado o en su defecto la reubicación en uno de mejores o iguales condiciones
Pese a dicha solicitud, la entidad no respondió de manera clara y precisa a la solicitud y simplemente se limitó a mencionar que los procesos para el acceso a terrenos para la población desplazada se hacían en la actualidad mediante convocatorias públicas, las cuales se encontraban cerradas
Dice la Corte que en el caso en concreto se evidencia la falta de orientación e información y respuesta adecuada por el Incoder y por el contrario lo sometió al cumplimiento de procedimientos administrativos que no eran consecuentes con su situación actual, por lo que se puede concluir que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural vulneró sus derechos a la vivienda digna y al mínimo vital
“Es deber del Estado brindar información precisa y con participación del interesado sobre las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con el fin de definir sus posibilidades concretas para emprender un proyecto de estabilización económica individual o colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir al núcleo familiar de manera autónoma. La labor de acompañamiento informativo debe permitir identificar y clasificar cada caso en particular, otorgando con pertinencia y prontitud la debida atención y consideración a las condiciones particulares de cada desplazado o su grupo familiar”, dice la determinación.




