Justicia

Corte Constitucional avaló el estímulo a glorias del deporte que tengan bajos recursos

La Corte concluyó que estos estímulos económicos a las glorias del deporte no configura una prestación propia del sistema de seguridad social en pensiones.

La Corte Constitucional consideró que es viable otorgar el estímulo económico a las glorias del deporte nacional, cuando no tengan recursos o cuando sus ingresos sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales

El alto tribunal concluye que no vulnera el derecho a la igualdad frente a los demás deportistas destacados que no se encuentran en esa condición económica

La Corte concluyó que estos estímulos económicos a las “glorias del deporte” como medallistas olímpicos y campeones mundiales, no configura una prestación propia del sistema de seguridad social en pensiones. Por el contrario, es un incentivo derivado de la responsabilidad estatal en materia de fomento del deporte, a través del gasto público social para las actividades deportivas

Así mismo señala que la jurisprudenciales sobre el principio de igualdad, acepta que el legislador imponga tratamientos diferenciados, bajo condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de individuos o grupos que estén en circunstancias de debilidad manifiesta o hayan sido históricamente discriminados

Se trata de una medida de focalización del gasto público social en materia de promoción al deporte que cumple con una finalidad constitucionalmente legítima, como es la citada promoción del deporte, bajo el criterio de igualdad de oportunidades.

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